El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) prevé que una autoridad investigadora podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando tenga pruebas suficientes del dumping, del daño y de la relación causal.
Considerando lo anterior, y ante la existencia de una posible práctica desleal relacionada con importaciones de calzado provenientes de Asia –siendo China el principal proveedor–, México iniciará una investigación antidumping al calzado, originario de China.
Qué provocó el inicio de la investigación antidumping de calzado chino
Como primer hallazgo, la Secretaría de Economía (SE) tuvo conocimiento sobre un aumento considerable en esas importaciones por diversos artículos, publicados en medios de comunicación, de carácter local y nacional.
Y previo análisis, concluyó de manera inicial, que existen indicios suficientes para presumir importaciones de zapatos chinos en condiciones de prácticas desleales al comercio internacional.
De ahí que la SE ya declaró el inicio de oficio de la investigación antidumping sobre las importaciones de calzado, originario de China, independientemente del país de procedencia, que ingresa a territorio nacional a través de las fracciones arancelarias 6402.91.06, 6402.99.19, 6402.99.20, 6404.11.17, 6404.19.02, 6404.19.08, y 6404.19.99, o por cualquier otra.
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En qué resolución se dio a conocer el inicio de la investigación antidumping de calzado chino
La SE en la “Resolución por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de abril de 2024 difundió tal actuación.
Esta resolución entró en vigor al día siguiente al de su publicación, y en ella se fijaron como periodos de investigación y análisis, los comprendidos del 1o. de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023, y del 1o. de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2023, respectivamente.
Asimismo, se establece que la SE podrá aplicar las cuotas compensatorias definitivas que, en su caso, se impongan sobre los productos que se hayan declarado a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales que en su caso se determinen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la Ley de Comercio Exterior.