Quienes realicen importaciones definitivas y temporales de hule polibutadieno estireno (hule SBR), originario de los Estados Unidos de América (EUA), República de Corea (Corea) y Japón, independientemente del país de procedencia, seguirán pagando cuotas compensatorias, así lo determinó recientemente la Secretaría de Economía (SE).
Cuotas compensatorias
Las cuotas compensatorias son las siguientes, para el hule SBR originario de:
- Estados Unidos de América, 0.34075 dólares de Estados Unidos (dólares), por kilogramo
- Corea, 0.11378 dólares por kilogramo, excepto las exportadas por LG Chem Ltd., en adelante LG Chem, y
- Japón y provenientes de Zeon Corporation y demás exportadoras de Japón, 0.23556 dólares por kilogramo
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Fracciones arancelarias de la mercancía
El producto objeto de dichas cuotas compensatorias ingresa al país a través de las fracciones arancelarias 4002.19.01, 4002.19.02, 4002.19.03 y 4002.19.99, o por cualquier otra.
Ello está sustentado en la “Resolución preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión originarias de los Estados Unidos de América, República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia”, del Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2024.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en ella la SE resolvió que continúa el citado procedimiento de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a esas importaciones sin modificar tales cuotas.
Asimismo, concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día que entre en vigor esta resolución, para que la parte interesada en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezca ante la misma para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes.