Titulares incumplidos en peligro de perder su IMMEX

Revise el proceso que lleva la SE para suspender o cancelar el programa

.
 .  (Foto: Adobe Stock)

Terminó el mes de mayo y con ello la oportunidad de presentar en tiempo y forma el reporte anual de las operaciones de comercio exterior de las empresas con programa IMMEX del ejercicio 2023, a la Secretaría de Economía (SE), y no obstante que los titulares también tuvieron todo junio para cumplir con este y reactivar las importaciones temporales suspendidas, parece que por ciertas razones aún hay quienes siguen omitiendo esta obligación y no se han dado cuenta que solamente les queda una última oportunidad para ello, es decir, tienen todo julio y agosto para acatar esta observancia o subsanar aquellas irregularidades fiscales que les obstaculizan exhibir el reporte.

Por lo anterior e importancia que tiene este tema, se hace un recuento del proceso que lleva a cabo dicha dependencia para suspender o cancelar el programa; para después repasar las consecuencias que tienen para las empresas estas acciones; y finalmente revisar lo que puede hacer el contribuyente con los bienes importados temporalmente, toda vez que no puede quedarse con estos.

Generalidades

Entre otras observancias, las personas morales con IMMEX deben exportar y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, solo así pueden seguir operando a su amparo, y la SE estará al pendiente de ello. 

COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN

Estas empresas tienen la obligación de efectuar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares o su equivalente en moneda nacional; o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10 % de su facturación total (art. 24, fracc. I, Decreto IMMEX).

Dicho monto o porcentaje de exportación debe mantenerse “anualmente”, y la SE corrobora su cumplimiento a través del “Reporte anual de operaciones de comercio exterior” que se exhibe en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) –www.ventanillaunica.gob.mx–, a más tardar el último día hábil del mes de mayo (art. 25, Decreto IMMEX).

OBLIGACIONES FISCALES 

Por otra parte, algo que deben cuidar los titulares IMMEX y que la SE verifica anualmente para la presentación de tal reporte, es que, como contribuyentes estén fiscalmente bien, esto es que cuenten con:

  • certificado de e.firma
  • RFC activo
  • el domicilio fiscal y aquellos en los que realicen sus operaciones IMMEX, inscritos y activos en el RFC
  • el documento que acredite no encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, según los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69, y
  • la opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del solicitante en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF (art. 11, fracc. III, Decreto IMMEX)

Esta verificación se lleva a cabo por la SE –en marzo de cada año–, previo a la exhibición del citado reporte anual (arts. 11, fracc III, 25 y 29, Decreto IMMEX; y regla 3.2.19., Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior).

Incumplimiento del reporte 2023

SUSPENSIÓN

Los titulares IMMEX tuvieron hasta el 31 de mayo de 2024 para presentar su reporte anual de las operaciones de comercio exterior, respecto del total de las ventas y de las exportaciones realizadas en 2013, y a quienes lo omitieron les fue suspendido dicho programa –a partir del 1o. de junio del presente año–, por lo tanto, el beneficio de importar temporalmente los bienes para sus procesos productivos, incluso, para prestar los servicios de maquila.

Acorde con el Decreto IMMEX, la SE debe dar a conocer en el DOF la denominación o razón social, número de programa y RFC de los IMMEX suspendidos, ya sea por la falta de presentación del reporte o incumplimiento de los requisitos fiscales referidos anteriormente (art. 25, tercer párrafo, fracc. I, Decreto IMMEX).

Esa información se publicó en el “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos”.

Segunda oportunidad

En apego al Decreto IMMEX, la suspensión temporal del IMMEX –como medida cautelar– aplica hasta en tanto se subsane la omisión, para lo cual, por decreto se tiene hasta el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda.

Es así que desde el 1o. de junio al 31 de agosto de 2024 los contribuyentes tienen una segunda oportunidad para revertir esa suspensión, esto es, exhibiendo la declaración por la VUCEM antes de esa fecha.

Reactivación del IMMEX

La SE reactivará el programa IMMEX a quienes, dentro del plazo señalado reporten sus operaciones de comercio exterior del ejercicio anterior IMMEX, esto será a más tardar dos días hábiles después de su exhibición.

CANCELACIÓN

Si para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, no se ha presentado este informe o no se corrijan las irregularidad fiscales objeto de la suspensión anunciadas anteriormente, el programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1o. de septiembre del año de que se trate (art. 25, Decreto IMMEX).

En septiembre la SE difundirá en el DOF, el nombre del titular y número de programa cancelado (art. 25, tercer párrafo, fracc. II, Decreto IMMEX).

La difusión será a través de un aviso.

Repercusiones por omisión del reporte

La cancelación del IMMEX no solo implicará dejar de operar a su amparo, también conllevará otras consecuencias que no deben pasar inadvertidas, enseguida algunas de estas.

SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES

A las empresas IMMEX que hayan sido inscritas en el padrón de importadores, de manera automática por el SAT, esto es, una vez notificada la autorización del programa en términos del artículo 9 del Decreto IMMEX, les será suspendido dicho padrón, cuando les sea cancelado el programa, por incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en el Decreto IMMEX, y el reporte anual de operaciones de comercio exterior es una de ellas (arts. 24 y 27, fracc. I, Decreto IMMEX; y regla 1.3.3., fracc. XXXV, RGCE 2024).

Excepciones

No procederá la suspensión del padrón de importadores, cuando el titular IMMEX:

  • tenga activo simultáneamente el programa de Promoción Sectorial (Prosec), o
  • la inscripción se haya realizado acorde con la regla 1.3.2., y posterior a la obtención de su programa IMMEX (regla 1.3.3., fracc. XXXV, RGCE  2024)

Asimismo, con la suspensión del padrón no solo se estará impedido para importar mercancías bajo el régimen temporal sino también el definitivo.

CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE IVA E IESPS DEL SAT

La Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) cancelará el Registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IESPS a las empresas que les sea cancelado el programa IMMEX (regla 7.1.2., rubro A, fracc. I, 7.2.1., fracc. I, 7.2.4., rubro B, fracción I, RGCE 2024).

Esta certificación otorga un crédito fiscal, consistente en una cantidad equivalente al 100 % del IVA y del IESPS a cubrirse por la importación de los bienes destinados al régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila, o de exportación, esto es, el IMMEX (arts. 28-A, LIVA, y 15-A, LIESPS).

Como consecuencias de la cancelación de esta certificación, entre otras, la mercancía tendrá que destinarse a cualquiera de los supuestos establecidos en el anexo 30, fracción III de las RGCE 2024; y de no hacerlo se pagará el IVA o IESPS, de conformidad con lo establecido en la regla 7.2.7., RGCE 2024.

PERDIDA DE BENEFICIOS 

Al cancelarse el IMMEX, las empresas no podrán, principalmente:

  • importar temporalmente bienes para procesos productivos o maquila de exportación, y en su caso, tendrían que introducirse al país en importación definitiva, lo que implicará pagar las contribuciones al comercio exterior e IVA, en su caso, ni
  • transferir o enajenar mercancías a tasa del 0 % de IVA a otras IMMEX, a través de operaciones virtuales 

RETORNAR O CAMBIAR DE RÉGIMEN LOS INVENTARIOS IMMEX

Cuando la SE notifique la cancelación de un programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación (art. 28, Decreto IMMEX). 

Prórroga

El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, es decir, el retorno o cambio de régimen (art. 28, segundo párrafo, Decreto IMMEX).

Para tales efectos, las empresas cuyo IMMEX haya sido cancelado, podrán presentar el formato B18 “Aviso para prorrogar el plazo otorgado por la SE para cambiar al régimen de importación definitiva o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente (4.3.8.)”, para obtener por única vez, una prórroga de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado por la SE, para cumplir con el cambio de régimen o con el retorno al extranjero de las mercancías importadas temporalmente.

Nuevo programa

Cuando dentro del citado plazo a las empresas cuyo programa haya sido cancelado se les autorice un nuevo IMMEX, estas podrán retornar las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa anterior, bajo la aplicación del nuevo IMMEX autorizado, siempre que presenten el aviso correspondiente, de conformidad con la ficha de trámite 103/LA “Aviso de retorno de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX cancelado”.

Las mercancías importadas temporalmente deberán retornar al extranjero en el plazo establecido al amparo del IMMEX anterior, siempre que tales mercancías estén comprendidas en el nuevo IMMEX autorizado.

No estarán comprendidas en el aviso las mercancías importadas con IMMEX, cuyo plazo de permanencia en el país haya vencido antes de la cancelación de dicho programa.

Comentario final

Aun cuando la SE haya cancelado el programa IMMEX, los contribuyentes afectados tienen la obligación de conservar la documentación de las operaciones de comercio exterior efectuadas, esto como parte de la contabilidad, en los términos previstos en el CFF.