Cuota compensatoria al ferrosilicomanganeso ucraniano

Conozca a cuáles importaciones les aplicará el pago de la cuota compensatoria

Los importadores de ferrosilicomanganeso –conocido con el nombre genérico y comercial es silicomanganeso, y técnico de ferrosilicomanganeso–, originario de Ucrania, independientemente del país de procedencia, seguirán pagando la cuota compensatoria de 16.59 %, esto por cinco años más, así lo resolvió la Secretaría de Economía (SE).

Esa cuota compensatoria aplicará a las importaciones definitivas y temporales, incluidas las que ingresen al amparo de la Regla Octava 8a.

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En dónde se dio a conocer esta decisión

Ello lo dio a conocer la SE en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia”, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de septiembre de 2024.

En esta resolución dicha dependencia declaró concluido ese procedimiento de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones señaladas, de dicho producto originario de Ucrania, que ingresa a través de las fracciones arancelarias 7202.30.01 y 9802.00.13, o por cualquier otra.

Asimismo, en ella prorrogó por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de 16.59 %, contados desde el 25 de septiembre de 2023.

La citada cuota compensatoria aplicará sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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