Durante un año, la Secretaría de Economía (SE) permitirá importar en forma definitiva automóviles usados, tanto en la franja y región fronteriza norte, como en el resto del territorio nacional, esto de acuerdo con un decreto que establece las personas y los casos a los que aplica, las formalidades y los requisitos a cumplir para ello, entre otros aspectos.
Vehículos que pueden importarse
Entre los vehículos usados que podrán ser importados definitivamente están aquellos cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, los Estados Unidos de América o Canadá y que se clasifiquen en las fracciones arancelarias:
- 10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de 10 o más personas; 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta 15 personas; 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02, 8704.51.03 u 8704.52.02 tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, tratándose de tractores de carretera para semirremolques u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, con un arancel ad-valorem de 10 %, sin que se requiera certificado o certificación de origen, cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación
- 10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de personas u 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05, 8704.32.07, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.51.03 u 8704.52.02, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., por residentes en la franja fronteriza norte, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado o certificación de origen, conforme lo siguiente, vehículos cuyo año-modelo sea de:
- cinco a nueve años anteriores al año en que se realice la importación, con un arancel ad valorem de 1 %, y
- 10 años anteriores al año en que se realice la importación, con un arancel ad valorem de 10 %
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Restricciones a estas facilidades
No podrán importarse en forma definitiva los vehículos usados que, en el país de procedencia, por sus características o cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación; cuando no cumplan con las condiciones físico-mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables, o cuando se trate de un vehículo que haya sido reportado como robado.
Obligaciones de los propietarios
Los propietarios de los vehículos importados en definitiva deben cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia; y acreditar la legal estancia en territorio nacional de estos con el pedimento de importación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación de este decreto.
En dónde se dio a conocer estas facilidades
La SE dio a conocer el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 4 de noviembre de 2024, edición vespertina.
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y estará vigente por un año a partir de su entrada en vigor.