Como bien se sabe, el Ejecutivo Federal puede establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía (SE) o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, esto con algún propósito específico, el cual puede ser por cuestiones de seguridad nacional, y se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En este tema se cuenta con el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF del 1o. de noviembre de 2022, mismo que ha sido reformado en algunas ocasiones.
Este acuerdo secretarial no debe pasar por desapercibido por las personas físicas o morales que pretendan utilizar o comercializar las mercancías reguladas en este, ello con independencia de que se crea que pueden ser inofensivas, o bien, para uso personal, entre otros.
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Acuerdo de la SEDENA
Dicho acuerdo identifica por fracción arancelaria las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), con base en lo previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
Por ejemplo, en este pueden consultarse cuáles son las:
- armas de fuego y sus partes, las refacciones, los accesorios y las municiones; incluso las armas de gas comprimido, de gas carbónico o inmovilizadores eléctricos, sujetos a permiso ordinario o extraordinario e inspección ocular por la SEDENA
- pólvoras, los explosivos, los artificios para voladuras o demoliciones o los artificios pirotécnicos de procedencia extranjera que no pueden ingresar a territorio nacional, si no cumplen con los requisitos de la SEDENA
- máquinas, los aparatos, los dispositivos, los artefactos y los materiales, sujetos a permiso ordinario o extraordinario, cuando se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones, artificios pirotécnicos, entre otros
Los requisitos que deben cumplirse al ingreso de la mercancía a territorio nacional.
Lo anterior está fundamentado en los artículos 4, fracción III, 5, fracción III, 15, 16 y 17 de la Ley de Comercio Exterior; y el citado acuerdo de la SEDENA.
Recomendaciones a los importadores y exportadores
Es importante que todo interesado en introducir mercancías al territorio nacional o extraerlas del mismo, conozcan perfectamente de cuáles se trata para que puedan proporcionar la información correcta a su agente aduanal o agencia aduanal, esto con el propósito de que ellos las puedan clasificar correctamente en la fracción arancelaria que les corresponda y puedan cumplir cabalmente con la regulación no arancelaria a que se encuentre sujeta la mercancía.
En la revista digital edición 561 de fecha 15 de agosto de 2024 podrán consultarse los aspectos a considerar en la importación de drones multifunciones, entre ellos cuándo están sujetas a cumplir regulaciones de la SEDENA.