Identifique los ajustes que se hicieron en el tema de las importaciones por mensajería y paquetería en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025



A finales de marzo de este año el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal la “Primera versión anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 (RGCE 2025), en la que se anunciaba cambios a los Anexos 1 y 2, correspondientes a los “Formatos y modelos de comercio exterior”, y “Trámites de comercio exterior”, respectivamente. 

Esa primera reforma a las RGCE 2025 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y no solo contempla cambios a los citados Anexos, sino también al 19, “Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción establecida en el artículo 184, fracción III de la Ley” y 22, Instructivo para el llenado del pedimento.

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Importaciones vía empresas de mensajería y paquetería registrada

Asimismo, incluye ajustes en el rubro de las importaciones por mensajería y paquetería con pedimento y procedimiento simplificado, tales como:

  • permitir importar mercancías, aun cuando se encuentren sujetas a cuotas compensatorias, el pago de estas se hará a través del pedimento correspondiente

  • disponer que no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el padrón de importadores, siempre que la empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones del pedimento a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del destinatario o consignatario y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro. Anteriormente se condicionaba a que el valor en aduana de las mercancías no excediera del equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 dólares

  • establecer que no podrán importarse aquellas mercancías que se clasifiquen en la fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 00 

Lo anterior se difundió en la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1, 2, 19 y 22” publicada el 7 de abril de 2025.

Las modificaciones relacionadas con las importaciones por mensajería señaladas están previstas en la regla 3.7.5. de esta resolución de modificaciones. 

La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. 

Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2025.

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