Revisión a cuotas de bicicletas chinas infantiles en
México

Revisión a cuotas de bicicletas chinas infantiles en
México

Cuál es la cuota compensatoria que continuará vigente mientras se tramita el procedimiento de revisión
La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de abril de 2025 la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”.
En esta resolución la SE resolvió aceptar la solicitud de parte interesada y declarar el inicio del citado procedimiento de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, que ingresan a través de la fracción arancelaria 8712.00.05, o por cualquier otra.
Asimismo, fijó como periodo de revisión el comprendido del 1o. de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
Por otra parte, estableció que la cuota compensatoria definitiva “a que se refiere el punto 0 de esta Resolución”, continuará vigente mientras se tramita este procedimiento de revisión. Al respecto cabría preguntar ¿cuál cuota compensatoria?
Sobre la cuota compensatoria de las bicicletas chinas se tienen como base la resoluciones finales siguientes de la SE:
de la investigación antidumping (DOF 21 de diciembre de 2015) mediante la cual determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares estadounidenses
del examen de vigencia (DOF del 1o. de abril de 2022) en la que determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria de 13.12 dólares, por cinco años más contados a partir del 22 de diciembre de 2020, y
de la revisión de oficio (DOF del 24 de abril de 2024) en la que concluyó el procedimiento administrativo de revisión de oficio, sin modificar la cuota compensatoria de 13.12 dólares por pieza para las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China
El 17 de diciembre de 2024, diversas empresas solicitaron a la SE el inicio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de bicicletas para niños, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Al efecto, las solicitantes manifestaron que se configuró un cambio en las circunstancias por las que se determinó imponer la cuota compensatoria, ya que, a nueve años de su imposición, los márgenes de discriminación de precios aumentaron drásticamente; por ende, la cuota compensatoria no ha sido suficiente para contener las importaciones desleales del producto objeto de revisión, ni sus efectos negativos sobre la producción nacional, por lo que es necesaria su modificación.
La SE contó con información y pruebas pertinentes sobre la existencia de un incremento del margen de discriminación de precios con relación al que determinó en la investigación original y el observado en el procedimiento administrativo de examen de vigencia.
Por ello, consideró que existe una presunción sustentada en pruebas positivas de un cambio en las circunstancias que justifica el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.