Muebles y aparatos de alumbrado sujetos a precios estimados

Muebles y aparatos de alumbrado sujetos a precios estimados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integró el Anexo 5 a la resolución de precios estimados que incluye esos bienes por fracción arancelaria
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuenta con un mecanismo para que los importadores otorguen la garantía que cubra el pago de las contribuciones a que puedan estar sujetas las mercancías de comercio exterior con motivo de su importación definitiva, con el objeto de combatir los efectos de la subvaluación de las mismas, esto acorde con lo previsto en la Ley Aduanera (LA).
Al efecto la LA establece la obligación de garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, para quienes efectúen la importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer la SHCP, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
Los citados precios se dan a conocer en la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, la cual integra las mercancías sensibles de subvaluación como los textiles y la confección, el calzado y los vehículos, las cuales están identificadas por fracción arancelaria en los anexos correspondientes.
Esta resolución se actualiza comúnmente para adicionar, suprimir o modificar los precios estimados de las mercancías sujetas a este requisito; y recientemente tuvo una adecuación que impactará a los importadores de mercancías de los sectores de muebles y aparatos de alumbrado.
Es así porque, estos tendrán que garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía, cuando efectúen la importación definitiva de esas mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado, por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
Lo anterior está fundamentado en la “Resolución que da a conocer el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” difundida en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de mayo de 2025.
El Anexo 5 que se integra a esa resolución contiene los precios estimados aplicables a determinadas mercancías en los sectores de muebles y de aparatos de alumbrado que se encuentran identificadas en las fracciones arancelarias y Números de Información Comercial.
La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.