Revisión de cuota compensatoria por lámina rolada en frío

Conoce cuáles son las cuotas compensatorias que seguirán pagando los importadores mientras dura el procedimiento
Quienes realicen importaciones definitivas y temporales de lámina rolada en frío –que ingrese a territorio nacional través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, y 7225.50.91, o por cualquier otra–, deben seguir pagando cuotas compensatorias cuando esta mercancía sea originaria de China, con independencia del país de procedencia.
Esto mientras la Secretaría de Economía (SE) tramita el procedimiento administrativo del examen de vigencia de cuotas compensatorias.
Las cuotas compensatorias definitivas son las siguientes, para las importaciones provenientes de:
Baoshan Iron & Steel Co. Ltd., 65.99 %
Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd., 82.08 %, y
Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd., y de todas las demás empresas exportadoras, 103.41 %
Tratándose de la lámina rolada en frío con un agregado de boro igual o superior a 0.0008%, que ingresen por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03, 103.41, aplica la cuota compensatoria de 103.41 %.
Lo anterior lo dio a conocer por la SE en la “Resolución por la por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, en el DOF del 9 de junio de 2025.
En esta resolución se declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las citadas cuotas compensatorias.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Asimismo, en esta resolución se fijó como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y del 1o. de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025.