Precios estimados en artículos para recreo o deporte

Nuevamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualizó la lista de los bienes del Anexo 5 de la resolución de precios estimados
Los contribuyentes que efectúen la importación definitiva de mercancías para recreo o deporte –y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado– también deben garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.
Esta medida fue tomada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a fin de continuar con el combate a las prácticas de subvaluación de mercancías sensibles de esta práctica.
Las mercancías para recreo o deporte, por las cuales la SHCP dio a conocer el precio estimado están identificadas en las fracciones arancelarias y Números de Información Comercial (NICO´s) siguientes:
Fracción arancelaria | NICO | Unidad comercial | Precio estimado (Dólares por unidad comercial) |
9506.31.01 | 00 | Pza | 8.76 |
9506.32.01 | 00 | Kg | 5.79 |
9506.62.01 | 00 | Kg | 9.19 |
9506.91.03 | 01 | Kg | 2.96 |
9506.91.03 | 99 | Kg | 2.32 |
9506.99.99 | 00 | Kg | 6.71 |
9507.10.01 | 00 | Pza | 19.95 |
9507.20.01 | 00 | Kg | 23.01 |
9507.90.99 | 00 | Kg | 15.25 |
Los precios estimados a las citadas mercancías se difundieron en la “Resolución que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, en el Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de 2025, misma que entró en vigor el día siguiente de su publicación, esto es el propio 17 de junio del presente año.
Este anexo se actualizó precisamente para adicionar los precios estimados que serán aplicables a esas mercancías para recreo o deporte.