Pierna y muslo de pollo de EUA sigue con cuota sin aplicar

La Secretaría de Economía concluye el procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria a las importaciones de pierna y muslo de pollo de origen estadunidense
El 30 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América (EUA), independientemente del país de procedencia.
En ella, la Secretaría de Economía (SE) concluyó que continuaría este procedimiento sin modificar la cuota compensatoria de 25.7 %, impuesta a esas importaciones.
Además de que, esa cuota compensatoria no se aplicaría con el fin de no sobredimensionar su efecto en el mercado, hasta en tanto se regularizara la situación derivada de la contingencia sobre el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
Pues este procedimiento ha concluido; y con base en el análisis realizado por la SE, se ha determinado que existen elementos para establecer que, en el periodo analizado, continúa la afectación de la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo.
Entre los elementos que la llevaron a esta decisión están, que las importaciones de ese producto, originarias de los EUA mantuvieron su:
crecimiento tanto en términos absolutos como relativos con respecto al Consumo Nacional Aparente (CNA) y la producción nacional de pierna y muslo de pollo, y
bajo nivel de precios con márgenes significativos de subvaloración con respecto al precios del producto nacional
También que el volumen significativo de importación en condiciones de dumping a precios por debajo del producto nacional, no ha permitido que el estado de afectación que guarda la rama de producción nacional de pierna y muslo de pollo sea eliminado.
Lo anterior lo dio a conocer la SE en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia” del DOF del 27 de junio de 2025.
En esta resolución también se decidió que la cuota compensatoria de 25.7 %, no se aplicará de conformidad con el artículo 9.1 del Acuerdo Antidumping, hasta en tanto se estabilicen las condiciones particulares del mercado, esto en relación con la situación de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
La resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.