Despacho T-MEC por mensajería: nuevo horario
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El ajuste a la regla de importación de mercancía por mensajería se dio en la Sexta reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, conoce los detalles
A dos días de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Quinta Resolución de Modificaciones a las ReglasGenerales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 y Anexos 1, 2 y 5”, en la cual se dieron a conocer adecuaciones a diversas reglas, entre ellas, las relativas a la rectificación de pedimentos; los Cuadernos ATA; el equipaje y franquicias de pasajeros; y las mercancías destinadas a la copa Mundial de fútbol 2026, nuevamente se reforman las RGCE 2025.
Esta nueva enmienda es para adecuar la regla “3.7.35.” relacionada con la determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado, efectuado por empresas de mensajería y paquetería.
Ello, solo por lo que hace a los envíos de mercancías provenientes de algún país parte del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).
Esto es, en esta regla, se adicionó un último párrafo para establecer que tratándose de la importación de las mercancías T-MEC, cuyo valor en aduana no exceda de 50 dólares de los Estados Unidos de América; o sea superior a 50 dólares y no rebase de 117 dólares, las empresas de mensajería y paquetería registradas –conforme a la regla 3.7.3. – podrán determinar y pagar las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas.
Ello se dio a conocer en la “Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025”, en el DOF del 23 de octubre de 2025, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.