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El 3 de marzo de 2025, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución “preliminar” en la que determinó continuar con el procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias China, independientemente del país de procedencia.
Además, impuso una cuota compensatoria provisional de 0.8324 dólares de los Estados Unidos de América (estadounidenses), por kilogramo a las importaciones de ese producto, conocido como hule SBS.
Y convocó a presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes, cuyo plazo venció el 1o. de abril de 2025.
Conclusión del procedimiento
Ya terminó el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, de tales importaciones.
Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas, la SE concluyó la existencia de discriminación de precios y amenaza de daño causada a la rama de producción nacional de hule SBS.
Por ello, determinó aplicar una cuota compensatoria definitiva, equivalente al margen de discriminación de precios calculado en esta etapa de la investigación.
Cuota compensatoria definitiva
La cuota compensatoria definitiva que se pagará por las importaciones de hule SBS, originarias de China, es de 0.8324 dólares por kilogramo, independientemente del país de procedencia.
Lo anterior se difundió en la “Resolución Final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, del DOF del 11 de noviembre de 2025, que entró en vigor el día siguiente de su publicación.