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LUN 23/02
TDC 17.1722
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Descubre los ajustes realizados a las reglas relativas a la manifestación de valor, y autorización para importar o exportar por lugar distinto
Hace algunos días el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal la primera y segunda versiones anticipadas de la Séptima Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2025 (RGCE 2025), cuyos cambios los dimos a conocer oportunamente.
Dicha resolución de modificaciones se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de diciembre de 2025, y confirma lo expuesto en tales resoluciones anticipadas.
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7a. Reforma RGCE 2025: Cambios en manifestación de valor y despacho por lugar distinto
La Séptima reforma a las RGCE 2025 prevé los siguientes cambios, en cuanto a la:
- manifestación de valor, que:
- de no haber señalado al agente aduanal o a la agencia aduanal como persona autorizada para consultar y, en su caso, descargar el formato E2 “Manifestación de Valor”, este formato y sus modificaciones se entregarán en documento digital al agente aduanal
- cuando la información declarada o la documentación anexa al citado formato, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, se generará uno nuevo, sin pago de multas
- no se debe elaborar ni transmitir la manifestación de valor en las importaciones temporales de las mercancías señaladas en el artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III, incisos a) y e) o IV, inciso b) de la Ley Aduanera, entre ellas: muestras o muestrarios; vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales; y las destinadas a convenciones y congresos internacionales
- hasta el 31 de marzo de 2026 se puede exhibir la manifestación de valor “en papel” (regla 1.5.1., fraccs. IV, V, y VII y art. Décimo quinto transitorio)
- “Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado”, que tratándose de la salida de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03 –hidróxidos de sodio (sosa o soda cáustica) y de potasio (potasa cáustica)–, se podrá otorgar esta autorización para instalaciones que se ubiquen en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, cuando se acredite que se trata de mercancías nacionales y se cuente con el comprobante fiscal digital por Internet por la enajenación correspondiente; debiéndose presentar, adjunto al pedimento un escrito libre que observe los requisitos establecidos al efecto y la documentación relativa (reglas 2.4.1. y 2.4.3., fracc. II, tercer párrafo, Adición)
- publicación de la cuarta modificación al Anexo 2 “Trámites de comercio exterior” de las RGCE 2025, a través de la cual se actualiza el formato 49/LA Autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado
Entrada en vigor de la Séptima Resolución de modificaciones a las RGCE 2025
La séptima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y Anexo 2 entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
El contenido de las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, surtirán efectos en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE 2025.
Esto es, los beneficios contenidos en dichas reglas y anexos, son aplicables a partir de su difusión en el portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.