Las importaciones definitivas y temporales de lámina acrílica, originarias de China, serán investigadas por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios; esto a solicitud de una empresa fabricante de láminas acrílicas y plásticas, quien propuso como periodos investigado y de análisis de daño, los comprendidos del 1o. de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, y del 1o. de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025, respetivamente.
De qué argumentos se valió el interesado para iniciar la investigación
Esa empresa manifestó a la Secretaría de Economía (SE) que durante el periodo analizado se registró un incremento importante en esas importaciones, debido, entre otros factores, a los márgenes de discriminación de precios superiores a los de minimis, y los significativos márgenes de subvaloración con respecto a los precios nacionales, que causaron daño material a la rama de producción.
Para sustentar su solicitud presentó argumentos y pruebas que fueron considerados para la emisión de la resolución de inicio de dicha investigación antidumping.
Análisis de argumentos y pruebas
Tomando como base los resultados del análisis de esos argumentos y pruebas, la SE concluyó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, esas importaciones se efectuaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.
Entre los principales elementos, destaca, grosso modo que:
las importaciones investigadas: se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el Acuerdo Antidumping; y se incrementaron 107 % en el periodo analizado; y 75 % en el periodo 2 y 18 % en el periodo investigado, y
durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas registró niveles de subvaloración con respecto al precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional y de otras fuentes de abastecimiento
Resolución de inicio de investigación
Por lo anterior, la SE aceptó la solicitud de parte interesada y declaró el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones definitivas y temporales de lámina acrílica, originarias de China, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 3920.51.01 y 3920.59.99, o por cualquier otra.
La “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina acrílica originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 26 de diciembre de 2025, misma que entró en vigor el día siguiente de su publicación.