Anexos RGCE 2026: Sustituyen totalmente a 2025
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Identifica los últimos Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 que el fisco dio a conocer oficialmente
Los importadores, exportadores, y demás involucrados en las operaciones aduaneras deben saber que los Anexos aplicables a lasReglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026) ya están publicados en su totalidad.
Es así, porque ya se difundieron los Anexos21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 que faltaban.
Dichos anexos contienen lo señalado al efecto:
21, aduanas exclusivas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
22, instructivo para el llenado del pedimento
23, mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo o ambos
24, información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios
25, puntos de revisión para la introducción de las mercancías procedentes de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional
26, datos omitidos o inexactos relativos al cumplimiento de las NOM de información comercial
27, fracciones arancelarias de la TIGIE y NICO, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA
28, mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS
29, mercancías que no pueden destinarse a los regímenes: temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, y
30, información del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)
Los “Anexos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicadas el 27 de diciembre de 2025”, se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 enero de 2026.
El artículo segundo transitorio de las RGCE 2026 dispone que los Anexos difundidos con posterioridad al 1o. de enero de 2026, entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
A manera de recordatorio, se señalan las fechas de difusión en el DOF de los demás Anexos:
27 de diciembre de 2025, Anexo 13
14 de enero de 2026, Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20