A examen de vigencia cuota compensatoria del aceite
epoxidado
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Cuál es la cuota compensatoria que pagarán los importadores mientras dura el procedimiento administrativo
La Secretaría de Economía (SE) declaró el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 1518.00.02 y 3812.20.01, o por cualquier otra.
Fijó como periodos de examen y de análisis los comprendidos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025; y del 1o. de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, respectivamente.
Además, dispuso que la cuota compensatoria definitiva de 24.66 % continuará vigente mientras se tramita dicho procedimiento.
Lo anterior lo difundió la SE en la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de la República Argentina, independientemente del país de procedencia”, del Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 2026, el cual entró en vigencia el día siguiente a su publicación.
En octubre de 2025 la SE publicó un aviso en el que dio a conocer las cuotas compensatorias definitivas impuestas a diversos productos que se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento señalada en el mismo,salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia.
Este listado incluyó al aceite epoxidado de soya originario de Argentina, e indicó como último día de vigencia el 12 de febrero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 6 de enero de 2026.
Y precisamente, en diciembre de 2025 algunas productoras nacionales de esa mercancía manifestaron, en tiempo y forma, su interés en que la SE iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a tales importaciones, esto originó el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina objeto de esta nota.