El peso de COFEPRIS en el cumplimiento de las RRNA
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Las autoridades sanitarias implementan medidas no arancelarias a productos tóxicos para proteger la salud
Para introducir mercancía a territorio nacional se deben acatar los requisitos y las formalidades aplicables al régimen aduanero de que se trate; entre ellas, observar las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s), en su caso.
Recordando que las medidas de RRNA´s se podrán establecer, entre otros propósitos, cuando se trate de situaciones no previstas en las Normas Oficiales Mexicanas, en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo con la legislación en la materia.
Por ejemplo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) –de la Secretaría de Salud (SSA)– es la autoridad sanitaria mexicana encargada de proteger a la población contra riesgos a la salud; esto, regulando y vigilando la calidad y seguridad de los plaguicidas, entre otros bienes.
Lo anterior, sin olvidar las atribuciones de protección al medio ambiente; apoyo y supervisión agropecuaria que ejercen las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), en el ámbito de sus respectivas competencias.
En este rubro, en el “Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos” se establecen los requisitos y procedimientos que regulan el control sanitario y ambiental de dichos productos en México.
En la revista digital edición 604 de fecha 31 de junio de 2026, se podrán revisar los recientes cambios al citado reglamento que incorpora el registro de plaguicidas y nutrientes vegetales para el “Nuevo producto químico agrícola”.