Plazo de respuesta para servidores públicos en Veracruz

Facultad para ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado

.
 .  (Foto: iStock)

La Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 7o. faculta a toda persona para ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, y obliga a estos últimos a dar una respuesta escrita, motivada y fundada en un plazo no mayor de 45 días hábiles.

En relación con ello, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: VII.1o.A.2 CS (10a.), Registro: 2016453, marzo de 2018, el criterio DERECHO DE PETICIÓN. EL BREVE TÉRMINO QUE TIENEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA CONTESTAR LO PEDIDO, ACORDE CON EL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NO PUEDE INTERPRETARSE COMPLEMENTARIAMENTE CON EL PLAZO DE 45 DÍAS HÁBILES CON QUE CUENTAN, PARA SIMILARES EFECTOS, LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, que afirma que dicho precepto de la constitución local se contrapone a los derechos establecidos en la carta magna, derechos que, por jerarquía de la leyes, no pueden ser vulnerados por ninguna otra normatividad.

Para dar contexto de lo anterior, la tesis citada, por un lado hace mención del numeral 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella, y por otro, el 133, que prevé el principio de supremacía constitucional.

Confirmando de esta manera que los 45 días indicados en la legislación local para dar respuesta a una petición, no pueden interpretarse de forma complementaria o integrada, pues son restrictivos al no existir una razón válida que los justifique y, eventualmente podría significar una violación a los numerales en comento; por lo que el tribunal colegiado señaló que este plazo deberá de ser estudiado de manera particular en cada solicitud.