¿ADN suficiente para desconocer a hijos?

Corte da prioridad al interés superior del menor y protege el derecho a la identidad

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 .  (Foto: iStock)

En sesión del 3 de mayo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), decidió en lo referente al vinculo biológico que existe entre un padre y un hijo, que este no es el único indicador para determinar una filiación y subrayó que ante cualquier circunstancia, siempre debe prevalecer el interés superior del menor.

El quejoso demandó el desconocimiento de paternidad hacia la hija que tiempo antes había reconocido como propia ante el Registro Civil. El padre sostenía que la menor no era su hija y que fue engañado sobre de dicho vínculo.

En respuesta, el juez señaló que el plazo para ejercer la acción pretendida, ya había caducado, además de que no acreditó el supuesto engaño por el que la registró originalmente como su hija. Posteriormente recurrió a la apelación en donde el juez reafirmó su decisión. Inconforme ante eso, promovió el amparo, mismo que fue concedido para el efecto de que se acogiera su pretensión relativa a que la prueba pericial en genética, la cual confirmó que en efecto no es el padre de la menor, por ello la madre interpuso el recurso de revisión.

Existen diferentes acciones previstas en el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), que permiten modificar o impugnar estados filiatorios; sin embargo, todos ellos tienen tiempos de caducidad para ejercerlos.

Adicionalmente y a efectos de proteger los derechos del menor nacido fuera del matrimonio o en concubinato, el CCDF contempla la figura de reconocimiento de hijo, la cual es irrevocable; únicamente permite su anulación cuando deriva del error o el engaño debidamente acreditado.

Se concluyó que la acción de impugnación de paternidad interpuesta por el quejoso y contenida en el artículo 330 de CCDF no es aplicable, porque el mismo ordenamiento señala en su numeral 367 que la persona que hizo el reconocimiento no puede ser quien la interponga.

En consecuencia, se definió que la ausencia del vínculo biológico no es suficiente para poder impugnar la paternidad como lo había resuelto el tribunal colegiado por lo que se revocó la sentencia y se devolvieron los autos al citado órgano para que pondere el derecho a la identidad frente al principio de verdad biológica.