Un juez ha ordenado a la empresa Google que entregue sus correos en el extranjero para cumplir una orden de registro emitida por el FBI. Según la sentencia, los correos podrán ser revisados remotamente por las autoridades porque no existe una interferencia significativa con el interés posesorio de los titulares de las cuentas.
Se enuncia que aunque la recuperación de datos electrónicos de Google desde sus múltiples centros de datos en extranjero tiene el potencial de una invasión de la privacidad, la infracción real de la privacidad se produce en el momento de su divulgación.
La empresa ha asegurado que el magistrado Thomas Rueter de Filadelfia, Estados Unidos, no consideró los precedentes, y que apelarán la decisión, pues la han calificado de excesiva. Durante el juicio, se aseveró que se suele dividir el contenido de los correos en diferentes piezas para mejorar el rendimiento de las redes, por ende no puede conocerse en qué servidores están los datos que requieren los agentes federales para investigar un caso de fraude. Google recibe anualmente alrededor de 25 mil requerimientos de pesquisas en materia penal.
Con esta determinación nuevamente se abre el debate sobre si las autoridades estadounidenses pueden violar la privacidad de los usuarios de todo el mundo. Esto porque el juzgador concluye que mientras los datos almacenados no se difundan no se violenta la privacidad, por ello las autoridades pueden indagar todo lo que necesiten siempre y cuando esos datos no sean divulgados posteriormente.
Esta decisión es contraria con la del 24 de enero de 2017, cuando un tribunal federal de apelación resolvió que las agencias de seguridad de los Estados Unidos de América no podrían obtener datos de servidores en el extranjero. Esto es producto de una petición formulada por las autoridades para conseguir datos de los correos electrónicos almacenados en los servidores que tiene la empresa Microsoft en Dublín, Irlanda.
Se ha afirmado que esa sentencia representa una victoria para la protección de la privacidad e intimidad de las personas bajo las leyes de sus propios estados y intervención foránea, toda vez que el congreso estadounidense no facultó a su gobierno para tener injerencia más allá de sus fronteras. Sin embargo, el debate sigue abierto y los juzgadores no han llegado a una determinación convincente.
Y México
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona; en específico, el artículo 16 constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Existe en estas situaciones una gran problemática sobre qué debe imperar si la censura o la libertad de expresión y la seguridad o la privacidad. Nuestro país no es ajeno a esto y dentro de los casos acaecidos están las medidas que adoptó el gobierno de Veracruz cuando por medio de una adición a la legislación penal se introdujo el delito de perturbación del orden público, ya que a partir de avisos de dos personas que manifestaron en Twitter y Facebook una situación alarmante respecto de la inseguridad que sucedía en escuelas primarias del Estado se provocó caos entre la población.
Alarmismo social ¿delito?
Dicha adición contempla que comete ese ilícito el que por cualquier medio, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos, ataques con armas de fuego o sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud.
En el caso en concreto, a raíz de una consignación de una señora y dos personas por haber retuiteado, es decir, dio a conocer a sus seguidores un contenido que ella no había generado y que no tenía certeza del mismo, pero cuya acción estaba fundada en hechos similares ocurridos en ese tiempo en el Estado de Veracruz, toda vez que una semana atrás se había abandonado un camión con varios cadáveres, sin conocer a los perpetradores de esos actos. El mensaje generó alarma y se pusieron en práctica costumbres de un sistema penal anacrónico porque a estas personas se les consignó por terrorismo y sabotaje, delitos considerados graves y que impiden acceder a la libertad provisional y que tienen una pena cercana a los 70 años de prisión.
Excluyendo el hecho de que en su momento fue promovido un amparo por los delitos imputados y que sería concedido por no actualizarse los supuestos de la figura típica, se produjeron diversas protestas en redes sociales que llevaron a que el gobernador de la entidad en ese momento admitiera que fue exagerada la consignación y para aminorar la presión y buscar resolver la situación jurídica de los implicados, propuso que se acogieran al nuevo tipo penal denominado “alarma social”.
Sin embargo, por haberse realizado después de los hechos, la aplicación retroactiva pondría al sistema de justicia estatal en serios problemas. Finalmente, debido a la presión y descontento sociales aunados a la crítica al gobernador, llevaron al desestimiento de la acción penal y las personas, quedaron en completa libertad.
No obstante lo anterior la incipiente regulación sumada a que la existente entrega situaciones como este alarmismo social, el panorama luce preocupante tanto a nivel internacional y sobre todo en el ámbito local, ya que es muy difícil delimitar la intencionalidad en estos casos, un simple retuit puede desencadenar efectivamente caos en la población dependiendo quién lo realiza y el alcance de personas que llegan a ver eso, pero también es importante verificar la cuestión de la intencionalidad, hay una línea muy delgada para definir si una persona buscaba propagar pánico o terror o simplemente se trató de una confusión o inclusive hasta de un “error de dedo” literalmente.
Se ha vuelto cada vez más común la práctica por parte de los gobiernos que solicitan a los directivos de redes sociales, en especial Facebook y Twitter, o de proveedores de servicios en Internet desconectar o suspender los servicios de comunicación en casos de conflictos sociales o disturbios, argumentando que son herramientas que ponen en peligro la paz y la estabilidad o inclusive hasta en materia de protección a derechos de autor.
Al respecto, recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 20 de abril pasado, determinó que para catalogarse como constitucionales las limitaciones a la libertad de expresión implementadas en una página de Internet, estas deben reunir los siguientes requisitos:
- estar previstas en la legislación
- perseguir un fin legítimo, y
- ser necesarias y proporcionales
Se sostuvo que era inconstitucional que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), al argumentar protección de obras musicales, ordenara el bloqueo de toda la información del sitio web de la quejosa en el amparo en revisión 1/2017, teniendo como consecuencia que los usuarios no puedan ingresar a ese portal.
Si bien esas medidas están contempladas en la Ley de la Propiedad Industrial y el fin perseguido es legítimo, porque se busca la protección de los derechos de autor de terceros, también es cierto que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad referidos. Las restricciones a la libertad de expresión deben ceñirse a un contenido concreto.
Por ello las prohibiciones genéricas del funcionamiento de determinados sitios y sistemas pueden constituir una violación de derechos humanos. Aunque no hay que descartar casos en los que la totalidad del contenido de una página resulte ilegal.
En conclusión, se consideró que las medidas resultaban inconstitucionales, al traducirse en censura no solo de los contenidos generados por el propio administrador, propietario o responsable del portal, sino adicionalmente de todo el flujo de información y expresiones que pudiesen derivar del intercambio realizado por los usuarios de un sitio web.
Resoluciones de esta índole serán cada vez más comunes por el mismo avance tecnológico que se presenta en nuestro día a día. La privacidad y la seguridad son dos elementos vitales en la vida de las personas, la línea es muy delgada para delimitar cuál debe prevalecer. La práctica nos entregará cientos de ejemplos y tanto la regulación como los juzgadores y los particulares debemos estar atentos al respeto a estos dos elementos.