Actividades vulnerables: ¿acumulables?

Si una persona efectúa operaciones por una suma acumulada en un periodo que supere los montos, estará sujeta

.
 .  (Foto: iStock)

La deficiente redacción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) no permite dilucidar su aplicación; dicho ordenamiento contiene un catálogo de actividades que son estimadas como vulnerables, y de realizarlas, se estará obligado a identificar a sus clientes y presentar los avisos correspondientes.

Aquí está una figura denominada “acumulación” que ha causado demasiados conflictos en torno a su interpretación, ya que la LFPIORPI la regula de forma poco clara en el penúltimo párrafo de su artículo 17, al indicar que los actos u operaciones realizados por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. 

No obstante, si una persona efectúa actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los importes establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentarlos.

El primer cuestionamiento surge porque la deplorable redacción del precepto citado, no permite dilucidar si esa previsión es aplicable para todas las actividades vulnerables o solamente a la fracción XV (arrendamiento), debido a que ahí se localiza tal mandato.

Empero,  el numeral 7o. del Reglamento de la LFPIORPI señala que quienes celebren actividades vulnerables cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses, alcance los montos para la presentación de avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetos a dicha obligación, debiendo considerarse únicamente aquellos que se ubiquen en los supuestos de identificación.

Algunos puntos básicos a tener en cuenta sobre la acumulación son los siguientes:

  • es aplicable para todas las actividades vulnerables
  • se hará por periodos de seis meses
  • únicamente se considerarán los actos celebrados con un valor que supere el límite señalado para la identificación
  • solamente se presentará el aviso si la cantidad aglomerada iguala o supera la referida para presentar el aviso, según la actividad vulnerable de que se trate
  • solo abarcará todas las operaciones celebradas con un mismo cliente, cuya cuantía no sea objeto de la exigencia de dar aviso a la autoridad, pero sí de realizar la identificación, y
  • únicamente se tomarán en cuenta las negociaciones que se ubiquen en las hipótesis de identificación, y nunca las que se efectúen por importes menores

Por otra parte, es indispensable subrayar que el artículo 19 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI contempla que las personas que lleven a cabo actividades vulnerables están constreñidas a establecer mecanismos de seguimiento para efectos de la acumulación.

A continuación se muestra un caso práctico a manera de ejemplo que puede disipar ciertas dudas. 

1. Se celebra el contrato de arrendamiento, teniendo el arrendatario (inquilino) la obligación de pagar al arrendador una renta mensual de 50 mil pesos

2. La fracción XV del artículo 17 de la LFPIORPI establece como monto de renta mensual para la identificación 121, 161.45 pesos y para la presentación del aviso 242,322.45 pesos, conforme al valor de la UMA en este año

3. El arrendador es el obligado en esta materia, y debe observar si la cantidad de renta que recibe cada mes iguala o supera los montos señalados. En este caso, mensualmente no los rebasa

4. Sin embargo, el arrendador también observará el penúltimo párrafo del numeral 17 de la LFPIORPI sobre la acumulación. Si sumamos la renta de seis meses, la cantidad es de 300 mil pesos, por lo que rebasa el monto previsto para el aviso mensual

5. Como se supera esa cantidad en un periodo de seis meses debe presentar el aviso cada seis meses por la cantidad percibida durante ese semestre, no importa si antes de cumplidos los seis meses se superó la cantidad. Es importante precisar que en los meses considerados intermedios, se presentará el aviso en ceros