Actividades vulnerables de la ley vs lavado

Debe considerarse el ramo comercial regulado y el monto total de la operación

La Ley contra el lavado de dinero (LFPIORPI) está inspirada en los esfuerzos emprendidos por los Estados Unidos de América al identificar ciertas operaciones (desarrolladores inmobiliarios, abogados, notarios, contadores, hoteles, etc.) posibles de utilizarse en el blanqueo de capitales, pues logran disolver la procedencia ilícita del dinero derivado de actividades delictivas infiltrándolo al sistema financiero.

Además del ejemplo norteamericano, nuestro país tuvo que acatar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), quien evalúa las políticas antilavado a nivel mundial y le da un grado de riesgo a cada nación, en atención a sus lineamientos internos para esa materia, y por lo que hace a México, determinó que su sistema de prevención del lavado de dinero solo se circunscribía al sistema financiero y dejaba de lado a diversas actividades comerciales y profesionales.

Así, surgió el 17 de octubre de 2012 la LFPIORPI, en vigor casi un año después, integrada por un listado de actividades vulnerables que obligan a quienes las celebren a identificar y exhibir los reportes regulatorios (avisos) con la periodicidad señalada por la propia norma.

Además de las obligaciones referidas, la ley antilavado contiene disposiciones adicionales para la integración de expedientes destinados al conocimiento de los clientes o usuarios, así como restricciones al uso de efectivo y otros deberes relacionados con el resguardo de información y cooperación con la labor de verificación de las autoridades competentes.

Para la determinación de una actividad vulnerable, no solo se tomará en cuenta el ramo comercial regulado, sino también el monto total de la operación, tal como se muestra en los siguientes cuadros: 

Giros comerciales 

Actividades vulnerables (art. 17, fraccs. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV y XV) Comentarios Identificación Aviso
Juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento En dicho rubro se contemplan:
  • la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de esos juegos, concursos o sorteos
  • la entrega o pago de premios
  • el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos
  • la realización de cualquier operación financiera, ya sea de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en los mismos
$22,782.50 (325 SMGVDF*) $45,214.50 (645 SMGVDF)    
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por entidades no financieras de:
  • servicios
  • crédito
Siempre y cuando:
  • el emisor mantenga una relación de negocios con el adquirente
  • esos instrumentos permitan la transferencia de fondos
  • su comercialización sea ocasional
$56,430.50 por gasto mensual acumulado (805 SMGVDF) $90,078.50 por gasto mensual acumulado (1,285 SMGVDF)
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por dichas entidades:
  • prepagadas
  • que constituyan un instrumento de almacenamiento monetario, incluyendo            (art. 22, RLFPIORPI):
    • vales o cupones
    • monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor o para la disposición de dinero
Siempre y cuando:
  • el emisor mantenga una relación de negocios con el adquirente
  • esos instrumentos permitan la transferencia de fondos
  • su comercialización se haga de manera ocasional
$45,214.50 (645 SMGVDF) $45,214.50  (645 SMGVDF)
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero por tales entidades   No importa el monto $45,214.50 (645 SMGVDF)
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos si no son entidades financieras   Ídem $112,510.50 (1,605 SMGVDF)
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre estos, en los que se involucren operaciones de compraventa   Ídem  $562,552.50 (8,025 SMGVDF)
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas, relojes, que involucren su compraventa   $56,430.50 (805 SMGVDF) $112,510.50 (1,605 SMGVDF)
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compraventa   $168,941.00 (2,410 SMGVDF) $337,531.50 (4,815 SMGVDF)
Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sea aéreos, marítimos o terrestres   $225,021.00 (3,210 SMGVDF) $450,042.00 (6,420 SMGVDF)
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles   $ 168,941.00 (2,410 SMGVDF) $337,531.50 (4,815 SMGVDF)
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores   No importa el monto $225,021.00 (3,210 SMGVDF)
Recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro   $112,510.50 (1,605 SMGVDF) $225,021.00 (3,210 SMGVDF)

 *Salario mínimo general vigente en el DF para 2015 

Servicios profesionales

Servicios profesionales (art. 17, fracc. XI) Comentarios Identificación Aviso
La prestación de servicios profesionales, siempre que se acredite que:
  • se hacen de manera independiente
  • no media relación laboral de por medio
  • se prepare en nombre y representación de aquel:
    • la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos
    • la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
    • el manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
    • la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recurso para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
    • la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compraventa de entidades mercantiles

 

Identificación En este tema se entenderá por representación, a la facultad de actuar y tomar decisiones en interés y a cuenta de otra persona, es decir, del cliente o usuario. Entonces, para apreciar si se está desarrollando un acto en representación y a nombre del cliente, es imperioso dilucidar si se actúa respaldado por instrucciones expresas o si se hace de forma libre y buscando la protección de los intereses de la persona a quien se representa Aviso Por su parte, se tendrá realizada una operación financiera cuando se realice un acto o conjunto de actos por medio de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción     del cliente. Adicionalmente, el criterio de la autoridad respecto de dicha fracción es que será aplicable tanto a personas físicas como a morales, siempre y cuando la prestación de servicios sea independiente, es decir, sin la existencia de una relación laboral en el caso de las primeras, y de una relación comercial o parte de un mismo grupo empresarial, tratándose de las segundas Todas deberán ser identificadas Siempre que el prestador de esos servicios lleve a cabo, en nombre y representación del cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las actividades señaladas. Respetará el secreto profesional y la garantía de defensa

Servicios de fe pública 

En este ámbito, la totalidad de las actividades señaladas como vulnerables serán objeto de identificación. 

De los notarios públicos
(art. 17, fracc. XII, rubro A)
Aviso
Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles $ 1’121,600.00 (16 mil SMGVDF*)
Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocable Por todas las operaciones se deberá cumplir
Constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivado de un aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales $562,552.50 (8,025 SMGVDF)
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles $562,552.50        (8,025 SMGVDF)
Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no sea parte del sistema financiero u organismo público de vivienda Por todas las operaciones se deberá cumplir

 *Salario mínimo general vigente en el DF para 2015  

Corredores públicos

Para los corredores públicos, las operaciones tildadas como vulnerables siempre serán objeto tanto de identificación como de aviso, siendo las siguientes (art. 17, fracc. XII, rubro B):

  • la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 ($562,552.50) días SMGVDF
  • la constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles
  • la constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso
  • el otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero