Para definir la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), diremos que es un saldo o monto de utilidades que fueron obtenidas y que ya pagaron un impuesto, por lo tanto ya se puede repartir sin el pago del mismo, es decir, está libre de gravamen.
Igualmente, es conveniente mencionar que el término dividendo en materia mercantil, representa el pago de utilidades que la sociedad decide distribuir entre los accionistas, en función de sus aportaciones y como resultado de las utilidades reportadas en los estados financieros, es así, que se entiende como la cantidad que la empresa decide pagar a los tenedores de acciones.
Cabe mencionar que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) sustenta en su artículo 19 que la:
Distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
La LISR en el numeral 77 obliga a las personas morales a llevar una CUFIN y adicionalmente menciona que esta cuenta se tendrá que adicionar con la utilidad fiscal neta (UFIN) de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del diverso 177 de la LISR, y que se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el precepto 78 de este ordenamiento, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.
Con lo que podemos concluir que el procedimiento para el cálculo de la CUFIN es el que se muestra a continuación:
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UFIN
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Resultado fiscal del ejercicio
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Menos:
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ISR pagado en términos del artículo 9 de la LISR
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Menos:
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Importe de las partidas no deducibles
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Igual:
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UFIN del ejercicio
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CUFIN
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Saldo inicial de la CUFIN actualizado
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Más:
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Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio
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Más:
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Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México
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Más:
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Dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes
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Menos:
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Dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas
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Igual:
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Saldo final de la CUFIN
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Donde:
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CUFIN al último día de cada ejercicio
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Por:
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Factor de actualización
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Igual:
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CUFIN actualizada
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Otro punto que vale la pena destacar, es lo que respecta a la reforma del 2014, ya que en años anteriores tenía otro tratamiento. A continuación las diferencias.
Si una empresa hubiera pagado los dividendos provenientes de la CUFIN, correspondientes a utilidades generadas antes del 31 de diciembre de 2013, pagaría solamente la tasa del ISR que resultó a cargo en los ejercicios en que se obtuvieron las utilidades acumuladas hasta ese año. Los dividendos que provengan del saldo hasta ese curso, no pagarán el impuesto adicional, sin importar la fecha de su pago.
En el caso de dividendos pagados con utilidades generadas a partir de 2014, la misma empresa tendrá la obligación de retener 10 % del ISR a la persona física y pagarlo al SAT, según el artículo 140 de la LISR.
Finalmente podemos concluir que, si bien es cierto, la LGSM hace referencia a los conceptos de utilidades o dividendos, en ningún momento toca el tema de la CUFIN, además de que no existe oposición entre la legislación fiscal y la mercantil, al contrario, se complementan y coinciden en lo referente a las utilidades a distribuir.
Es así como la CUFIN está integrada, entre otros, por las utilidades que derivan de los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio aprobados por la Asamblea de Accionistas.