Carácter de actos investigados por la UIF

Legislación faculta a las autoridades penales para perseguir la posible comisión de delitos

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El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito publicó la tesis aislada de rubro: UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. CUANDO REALIZA ACTOS DE INVESTIGACIÓN EMANADOS DE LA PRESUNCIÓN DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, ÉSTOS SON DE NATURALEZA PENAL PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis III.2o.P.115 P (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014563, junio de 2017.

Dicho criterio hace referencia los actos investigados y de inmovilización realizados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP; en el se establece que los actos provenientes de la presunción de la comisión de un delito para efecto del juicio de amparo, resultan de carácter penal, esto en virtud de que se asemejan a los de molestia, que eran llevados a cabo por el Ministerio Publico en el anterior sistema penal y de igual manera, a los realizados por el Juez de control en el actual régimen.

Lo anterior obedece a que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 51, puntualiza la competencia de los juzgados de distrito de amparo en materia penal pero no lo advierte en materia de un conflicto competencial; de lo que se desprende que si la autoridad mencionada realiza una investigación de carácter delictivo, se deberá tomar este asunto, en razón de su naturaleza, como penal porque existen criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados, donde se clasifica a los actos de investigación dentro de este campo, sin perjuicio del representante social, que aunque se considera un órgano administrativo, materialmente es penal.