Soy socio de una empresa que junto con su subsidiaria conforman un mismo grupo empresarial, la cual renta un inmueble para realizar sus operaciones. En dicho arrendamiento funjo como arrendador, pues soy propietario del inmueble. El monto de la renta es de 250 mil pesos al mes, por lo que rebasa la cantidad establecida en la fracción XV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y se tendrían que presentar los avisos correspondientes. Sin embargo, puedo invocar la excepción contenida en el numeral 27 bis de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG) para no tener obligación alguna
La fracción X del numeral 3 de las RCG define grupo empresarial como el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales, por lo que al ser arrendador una persona física pese a su carácter de socio no aplica en este supuesto.
El artículo 27 bis de las RCG establece en su fracción V que no serán objeto de aviso una serie de supuestos, entre ellos la prevista en la fracción XV del artículo 17 de la LFPIORPI cuando quien la realice, en este caso el arrendador y el cliente o usuario formen parte de una grupo empresarial y la totalidad de la contraprestación haya sido cubierta por conducto de instituciones del sistema financiero o no exista un flujo de recursos. Por ello, no le es aplicable esta excepción.