IMPI debe publicar lista de medicamentos alópatas

El listado contendrá los productos que deban ser objeto de protección industrial de acuerdo con su sustancia o ingrediente activo

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 .  (Foto: iStock)

La medicina alopática es un tipo de medicina alternativa usada por los homeópatas y se refiere al uso médico de ingredientes activos o intervenciones físicas para tratar o suprimir los síntomas o enfermedades. Generalmente es preparada en forma de gotas y los médicos indican las sustancias que deberán contener para atacar la enfermedad que se esté tratando.

De lo anterior y con base en el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, respecto a las patentes otorgadas a medicamentos alopáticos, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) está obligado a publicar en su gaceta, y poner a disposición del público un listado de productos que deban ser objeto de protección industrial de acuerdo con la sustancia o ingrediente activo, el cual precisará la vigencia de la patente respectiva.

Dicho listado tiene que contener la correspondencia entre la denominación genérica e identidad farmacéutica de la sustancia o ingrediente activo y su nomenclatura o forma de identificación en la patente, la cual tiene que realizarse conforme al nombre reconocido a nivel internacional.

El listado no tiene por qué patentes que protejan procesos de producción o de formulación de medicamentos.

De existir controversia sobre la titularidad de la patente de la sustancia o principio activo, los interesados podrán someterse, de común acuerdo, a un arbitraje en los términos de la legislación mercantil.

Lo anterior fue confirmado por el poder judicial en la tesis de rubro: PATENTES OTORGADAS A MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS. SU PUBLICACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO ESTÁ SUPEDITADA A QUE EXISTA PETICIÓN PREVIA DEL INTERESADO dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: I.10o.A.36 A (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2014786, viernes 14 de julio de 2017.

De esta manera, se concluye que, para el organismo, realizar la publicación de las patentes que colmen los requisitos correspondientes, sin que esta se supedite a que exista petición previa del interesado, se vuelve una obligación.