Respuestas a dudas legales ante catástrofes

El gremio de abogados se suma para apoyar en la situación de emergencia

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 -  (Foto: Redacción)

 

Como respuesta a los lamentables hechos que han generado los sismos ocurridos en México, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. está uniendo esfuerzos con el Bufete Jurídico Gratuito de la Universidad Panamericana, así como con el Colegio de Notarios de la Ciudad de México, a fin de llevar a cabo una campaña de orientación jurídica dirigida a los afectados por este desastre natural.

A continuación, se enlistan una serie de dudas frecuentes y sus respuestas, las cuales pueden servir para orientar a la población en determinadas situaciones.

ESCUCHA: RECUPERA LAS ESCRITURAS DE TU CASA TRAS EL SISMO

Cabe comentar que estos criterios son solamente orientadores, por lo que cada caso deberá consultarse con un abogado especializado en la materia. Para mayor información puede remitir sus consultas a colegiodeabogados@incam.org, mismas que serán analizadas para determinar si es viable brindar una orientación personalizada.

LEE: NOTARIOS RESPONDEN DUDAS LEGALES SOBRE CATÁSTROFES

LEE: PREGUNTAS Y RESPUESTAS JURÍDICAS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA


PROCESAL

Pérdida de cédula profesional

¿Qué hago si perdí mi cédula profesional debido al temblor?

Si perdiste tu cédula profesional puedes obtener el duplicado de la misma no importa el nivel académico. Debes solicitar la expedición del duplicado a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de la Educación Pública (SEP).

Los documentos necesarios para solicitar el duplicado son:

  •  solicitud de duplicado de cédula profesional para niveles de técnico, técnico superior universitario, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado para mexicanos y extranjeros
    copia legible del título profesional, diploma de especialidad o grado académico, según sea el caso, que contenga en su reverso el sello de registro ante la Dirección General de Profesiones
  •  copia de tu Clave Única de Registro de Población (CURP)
     dos fotografías recientes, tamaño infantil en blanco y negro con fondo blanco, en papel mate con retoque de frente
    comprobante de pago de derechos en original y copia, el costo es de 339 pesos. Para generar la línea de captura del pago correspondiente debes ingresar a esta liga

Puedes iniciar el trámite y terminarlo de manera presencial el día de la cita. La Dirección General de Profesiones ubicada en Avenida Revolución 1425, Col. Campestre, Deleg. Álvaro Obregón, CP 01040, CDMX. El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas.

Para mayor información están disponible los teléfonos 36013800 ext. 61100; 36017599, lada sin costo 01 800-288-6688, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

Autor: Dr. Oscar Cruz Barney

 

Plazos o términos

¿Cómo repercuten los sucesos del sismo en los plazos legales?

El tiempo es un elemento muy importante en el derecho, porque fija el momento en el que debe cumplirse oportunamente una obligación. Influye prácticamente en todas las áreas del derecho. Por lo tanto, esta es una pregunta compleja.

La repercusión del sismo sobre los plazos depende del área del derecho de que se trate, pero podemos diferenciar a grandes rasgos:

  • derecho privado
  • derecho procesal y
  • derecho administrativo (excluimos aquí el derecho fiscal)

En el derecho privado principalmente se trata de contratos civiles o mercantiles y sociedades. Debido a que estos sucesos han dificultado la actividad normal en las zonas afectadas, existe la posibilidad de que se configure la denominada “fuerza mayor”, que excusa la falta de cumplimiento en la fecha estipulada o la demora en el cumplimiento bajo circunstancias en las cuales el cumplimiento de la obligación se vuelve prácticamente imposible.

En suma, bajo estas circunstancias no se incurre en responsabilidad en caso de incumplimiento o retardo (mora) en el cumplimiento de obligaciones contractuales o dentro de sociedades.

En derecho procesal, se tienen plazos (tiempos) muy concretos para las actuaciones procesales. En la CDMX y a nivel federal dentro del primer circuito, los Consejos de la Judicatura del DF como el Federal dieron a conocer sendos acuerdos por los que se suspendía el conteo de plazos durante los días posteriores al sismo.

En el ámbito judicial los plazos están suspendidos en ambos casos (Federal y de la CDMX) y reanudarán el próximo 25 de septiembre. Estos días se consideran para todos los efectos como inhábiles.

En derecho administrativo, los plazos determinan el momento en el que se deben o pueden realizar actos o gestiones ante la administración, primordialmente dependencias, oficinas y entidades gubernamentales dependientes del poder ejecutivo, ya sea federal o estatal. 

En este campo no ha habido una resolución de aplicación general a todas las oficinas y dependencias del ejecutivo. Sin embargo, sin duda sí existirán suspensiones en los plazos sobre todo porque no pudieron ser utilizados los edificios gubernamentales, mientras no se realizó la inspección del inmueble.

En esta materia depende de la decisión del secretario o director jerárquico superior la decisión de suspender o no los plazos, ya que esta determinación se toma caso por caso (según las diferentes autoridades). De ahí que se sugiera consultar ante la oficina ante la cual se comparece si hubo suspensión de plazos y durante cuánto tiempo.

Autor: Lic. Luis Santos

   


SEGUROS

Seguro sobre hipoteca

¿Cómo puedo saber si existe un seguro sobre mi hipoteca?

En caso de daño sobre el inmueble habitado que se adquirió a través de un crédito hipotecario, se debe revisar la escritura en donde se hizo constar su crédito, ya que es ahí donde se debe establecer si existe un seguro en contra de terremotos, derrumbes, incendios, inundaciones, etc.

Lo más común en la práctica es que los inmuebles si estén asegurados. El dinero otorgado por el seguro en caso de estar asegurado deberá ser utilizado para la reparación del inmueble, no para aumentar el patrimonio del propietario.

Autor: Lic. Carlos Ferrán Martínez Carrillo

 

Pago de seguro

¿A qué autoridad debo acudir si mi seguro no quiere pagar daños materiales y/o personales sufridos por el sismo? ¿Necesito ir con un abogado?

Es aconsejable acudir es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). No es necesario asistirse con un abogado; sus servicios son gratuitos y hay diversas delegaciones en todo el país.

El artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros establece que la Condusef tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre estos, así́ como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, para procurar la protección de los intereses de los usuarios.

La Condusef procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá́ a las autoridades competentes.

Las instituciones financieras por conducto de sus organismos de representación o por sí solas colaboraran con Condusef en la elaboración de los programas educativos a que se refiere el párrafo anterior.

Fuente: página de la Condusef

Autor: Lic. Alfonso Pérez Cuéllar Martínez

 

 

CIVIL

Hipotecario inmobiliario

¿Qué pasa con la hipoteca de mi casa o departamento dañado por el sismo?

Todos los créditos hipotecarios, tienen incluidos una serie de seguros para cubrir la pérdida:

  • por daños
  • pérdidas, y
  • eventos naturales

La deuda o hipoteca se paga con este seguro. Al adquirir un crédito hipotecario en el clausulado del contrato aparece la obligación de contratar un seguro por daños, en la cual debe quedar establecido el derecho a su favor, de que en caso de pérdida del inmueble como consecuencia de eventos naturales, caso fortuito o fuerza mayor, el seguro paga el monto del valor del crédito adquirido correspondiente al valor del inmueble en el momento de formalizar el contrato.

El monto asegurado en los seguros de crédito hipotecario es determinado en función del monto del crédito otorgado ya que ese es riesgo asegurado. En los sismos estos seguros cubren el monto del saldo de la deuda del crédito.

Si una persona pierde su casa, no tiene que seguirla pagando, el seguro paga el remanente del crédito.

¿Qué se tiene que hacer?

  • documentar el daño de la vivienda con fotografías y cualquier otra evidencia de los hechos, y
  • notificar al banco y a la aseguradora explicando que se quiere hacer una reclamación por daño o pérdida total y presentarlo junto con toda la documentación de los daños del inmueble

Autor: Mtro. Artemio Ortega López

 

Reposición de actas

¿Qué ocurre en caso de pérdida de actas emitidas por el Registro Civil, es decir, actas de nacimiento, matrimonio, defunción, o de concubinato?

El Registro Civil tiene efectos declarativos de derecho, no constitutivos. Por lo que el extravío de un acta no significa la pérdida del derecho, consecuentemente se puede solicitar la reposición de cualquier tipo de acta emitida por el Registro Civil.

El artículo 38 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) encuadra el supuesto en que de perderse o bien destruirse alguna de las formas o actas emitidas por el Registro Civil, se expedirá de manera inmediata una copia de alguno de los ejemplares que obren en los archivos.

Autor: Lic. Carlos Ferrán Martínez Carrillo

 

 Pérdida de escrituras

¿Qué hago si perdí mis escrituras en el sismo?

Si a causa del sismo se perdieron las escrituras de la propiedad, se pueden recuperar a través de las siguientes instancias:

  • Colegio de Notarios de la Ciudad de México
  • notarios de la Ciudad de México, o
  • Archivo General de Notarías, en donde asesorarán gratuitamente a la población que tuvo afectaciones en su patrimonio

Las personas que deseen obtener copias certificadas de los originales de sus escrituras podrán acudir a la notaría en donde realizaron el trámite. Las notarías deben guardar los documentos originales por cinco años, después los llevan al Archivo General de Notarías, según el artículo 238, fracción IX de la Ley del Notariado para el Distrito Federal (CDMX).

Cuando una persona tiene una escritura como título de propiedad de un inmueble, existe un principio de “matricidad”; es decir, una vez firmada la escritura pública, esta permanecerá durante todo el tiempo de existencia del inmueble. Lo importante aquí es saber en qué lugar está el documento original.

Por ello, se debe acudir con el Notario Público que emitió la escritura para que expida otro testimonio o una copia certificada de la misma; y si ya pasaron cinco años de la fecha de la escritura, y el Notario ya no tiene la escritura en su poder, se deberá tramitar una copia certificada de la escritura en el Archivo General de Notarías ubicado en Avenida Candelaria de los Patos sin número, colonia Diez de Mayo, CP 15290, Deleg. Venustiano Carranza, CDMX; Tel. 55224921. Horario de atención de 9:00 a 13:30 hrs.

La copia certificada solamente se puede otorgar a la persona que aparece como titular en la escritura o bien al albacea del inmueble. Si el trámite se efectúa en una notaría puede tardar de dos a tres días, mientras que en el Archivo General de Notarías podría tardar hasta dos meses.

Contar con el número de escritura y la fecha en la que fue emitida facilitará esta gestión. Cuando no se tenga cómo comprobar la propiedad, el notario revisará el archivo y consultará al Registro Público de la Propiedad.

Es necesario contar con una identificación oficial, si se perdieron también, se puede llevar a dos testigos que validen la identidad de la persona de que es dueño de esa propiedad.

Autor: Mtro. Artemio Ortega López

   

Arrendamiento

¿Debo pagar la renta si el inmueble se dañó con el temblor y no se puede ocupar?

En un inmueble que no se puede utilizar como consecuencia de daños del temblor, si se puede liberar del pago de la renta.

El artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) prevé que si por caso fortuito o fuerza mayor (en este supuesto el sismo) se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

El numeral 2432 del CCDF señala que si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Lo dispuesto en estos preceptos no es renunciable. Es conveniente solicitar y obtener un dictamen de protección civil para determinar si los daños impiden el uso del inmueble, ya sea por reparaciones temporales o si en su caso, si el impedimento es total por el riesgo que implica a sus ocupantes debido a la gravedad de los daños.

Autor: Lic. Alfonso Pérez Cuéllar Martínez

 

 

  LABORAL

Destrucción del centro de trabajo

¿Qué sucede si por causa de fuerza mayor, el centro de trabajo se destruye?

En caso de destrucción o daño para el centro de trabajo que resulte en una imposibilidad para la prestación de los servicios, el trabajador no tendrá que laborar para la empresa y esta no estará obligada a cubrir su salario por un tiempo determinado en función de lo que declaren las autoridades competentes.

El artículo 427 de la LFT fundamenta la suspensión temporal colectiva de las relaciones de trabajo, que en su fracción I, justifican el caso fortuito o de fuerza mayor que no sea imputable para el patrón, para la inmediata suspensión de los trabajos. En este caso se encuadra la destrucción o bien el daño que imposibilite la continuación de las operaciones por un temblor, incendio, tsunami, etc.

Según el numeral 429 de la LFT, el patrón deberá informar a la todavía en funciones Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente para que, esta, al evaluar las condiciones del centro de trabajo, dictamine el periodo de la suspensión.

Autor: Lic. Carlos Ferrán Martínez Carrillo

 

Suspensión de labores

¿Cómo empleador, los decretos presentados por el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno me obligan a suspender labores?

No, ninguno de los decretos establece la obligación por parte de las empresas de permitir a sus trabajadores no presentarse a laborar durante estos días o suspender el trabajo, siempre y cuando las condiciones de seguridad de los centros de trabajo hayan sido revisadas.

El empleado que se vea imposibilitado para presentarse a laborar debe dar aviso al empleador.

Por su parte el empleador no está obligado a pagar el sueldo correspondiente a dicho día.

Se considera falta justificada toda aquella que se haya dado aviso de las causas de fuerza mayor y que sea autorizada por el empleador. Incluso cuando la falta sea justificada, el empleador no tiene porqué pagar el sueldo de dicho día dado que los empleados no generaron el mismo como resultado de la contraprestación de sus servicios.

Cuando la falta sea injustificada, al incurrir el empleado en tres faltas dentro de un periodo de 30 días, esto representa una causal de despido sin responsabilidad para el empleador.

Autores: Lic. Rafael Sánchez-Navarro Caraza y Lic. Fernando López Soriano

 

Pago de sueldos en ausencia

¿Como patrón debo pagar el sueldo a los empleados que falten durante la emergencia?

No, de ninguna manera; aun cuando los empleados que falten durante los días posteriores a la emergencia tengan una razón que justifique su ausencia.

Por otro lado, cuando la falta sea injustificada, si el empleado incurre en tres ausencias dentro de un periodo de 30 días, esto representa una causal de despido sin responsabilidad para el empleador.

Autores: Lic. Rafael Sánchez-Navarro Caraza y Lic. Fernando López Soriano

 

  Terminación por cierre del centro de trabajo

¿Cómo empleador puedo terminar relaciones laborales en caso de cierre de la empresa, establecimientos o de reducción permanente de trabajos?

La LFT prevé que en el caso del cierre de las empresas o los establecimientos o de la reducción definitiva de trabajos causados por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al empleador, es causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.

Las partes (empleador-empleado, empleador-sindicato) pueden convenir que exista la terminación de la relación laboral cuando llegase a ser imposible de manera definitiva realizar el trabajo contratado; en todo caso el empleador deberá dar aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje como se explica en la siguiente pregunta.

Autores: Lic. Rafael Sánchez-Navarro Caraza y Lic. Fernando López Soriano

 

 Formalización de terminación colectiva de las relaciones laborales

¿Cuáles son los pasos a seguir para terminar relaciones laborales frente a las autoridades?

El empleador deberá dar aviso por escrito de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que esta, apruebe o desapruebe la terminación, debiendo presentar las pruebas que considere pertinentes y un listado de los empleados afectados.

Autores: Lic. Rafael Sánchez-Navarro Caraza y Lic. Fernando López Soriano

 

Derechos de trabajadores ante terminación de lazos de trabajo

¿Qué derechos y obligaciones tienen el empleador y los empleados en caso de que la terminación de la relación laboral sea necesaria?

En caso de terminación de la relación de trabajo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, el empleador tendrá que pagar al empleado una indemnización consistente de tres meses de salario y prima de antigüedad, una vez que la misma sea aprobada por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Autores: Lic. Rafael Sánchez-Navarro Caraza y Lic. Fernando López Soriano

 

Suspensión de labores por decisión patronal

¿Como patrón puedo suspender relaciones laborales durante la emergencia?

Si, en caso fuerza mayor o de caso fortuito (desastres naturales, accidentes, etc.) no imputable al patrón que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.

Las partes (empleador-empleado, empleador-sindicato) pueden acordar la suspensión de labores cuando sea imposible temporalmente realizar el trabajo contratado.

Autores: Lic. Rafael Sánchez-Navarro Caraza y Lic. Fernando López Soriano

 

 Procedimiento a seguir para suspensión de labores

¿Cuáles son los pasos a seguir para suspender las relaciones laborales y/o la extensión de la suspensión frente a las autoridades?

Como empleador se deberá dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que esta, apruebe o desapruebe la suspensión.

Autores: Lic. Rafael Sánchez-Navarro Caraza y Lic. Fernando López Soriano

 

Derechos y deberes de las partes en suspensión de labores

¿Qué derechos y obligaciones tienen el patrón y empleado en caso de la suspensión de la relación laboral?

La Junta de Conciliación y Arbitraje fijará el monto que deba pagarse a los empleados, tomando en consideración, el tiempo probable de la suspensión y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que dicho monto pueda exceder el importe de un mes de salario.

Autores: Lic. Rafael Sánchez-Navarro Caraza y Lic. Fernando López Soriano

   

Despido

¿Qué sucede si el patrón despide sin causa justificada?

Si la conducta del trabajador no encuadra en una de las causas que justifican que el patrón termine por su voluntad la relación laboral, este último le debe pagar a aquel una indemnización consistente en 90 días de salario integrado y 20 días de salario integrado por año de servicios prestado a favor del patrón.

El artículo 47 de la LFT enlista de manera limitativa y no enunciativa las causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón. El numeral 48 de la LFT le da la posibilidad al trabajador de solicitar que se le reinstale en su fuente de empleo si fue despedido injustificadamente, o de que se le indemnice con el importe que resulte de tres meses de salario diario integrado.

Por su parte el diverso precepto 50 de la LFT aborda la indemnización por 20 días de salario diario integrado por cada año prestado en tratándose de una relación por individual por tiempo indeterminado.

Autor: Lic. Carlos Ferrán Martínez Carrillo

   

 

PENAL

Robo

¿Se puede detener a una persona que está robando en los inmuebles que están en situación de riesgo?

Cualquier persona lo puede detener en el momento de estar cometiendo el robo o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana.

Los artículos 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos penales establecen:

  Artículo 146. Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o

II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:

a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o

b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.

Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

  En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

  Autor: Mtro. Eduardo Martínez Bastida

 

   

COMERCIO EXTERIOR

Importación

¿Hay un procedimiento para recibir bienes en donación para apoyo a los afectados por el sismo?

Como medida de emergencia, las autoridades aduaneras mexicanas han instrumentado un procedimiento para recibir bienes en donación para apoyo a los afectados por los sismos sin el pago de impuestos al comercio exterior ni la utilización de pedimento ni agente aduanal (el trámite de donación se resolverá en un día).

Los requisitos son:

  • que la mercancía sea donada por un residente en el extranjero, y
  • se destine a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, protección civil o salud de las personas, sectores y regiones de escasos recursos

Se debe presentar un escrito libre en el cual se relacione la mercancía que será donada y la entidad responsable del manejo, custodia y destino de dichas mercancías.

Autor: Lic. Rogelio Cruz Vernet

 


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 .  (Foto: IDC)

 

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Compraventa

¿Tengo derecho a alguna garantía por daños con motivo del temblor en el inmueble comprado a un constructor? ¿Se tiene algún derecho si el inmueble fue adquirido en preventa y aún no lo entregan?

Los inmuebles relacionados con compraventas realizadas por fraccionadores, constructores, promotores y en general por ventas al público, están sujetos a garantía durante un tiempo y dependiendo del tipo de daño sufrido.

El artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) señala que serán objeto de esta, las operaciones sobre inmuebles cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen al consumidor el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido; por ello, estos contratos de compraventa se registraran ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Conforme al artículo 73 Quáter de la LFPC, todo bien inmueble deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales, tres años para impermeabilización y de un año para los demás elementos. Estos plazos serán contados a partir de la entrega real del bien y en el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el inmueble.

Lo dispuesto en estos numerales no es renunciable, ello máxime que el artículo 76 de la LFPC indica que la Profeco podrá promover ante la autoridad judicial, cuando vea amenazado el interés jurídico de los consumidores.

Es conveniente solicitar y obtener un dictamen de protección civil para determinar los daños del inmueble y establecer si se trata de una cuestión estructural, de impermeabilización u otro tipo de daño, lo que deberá relacionarse con la escritura y/o contrato privado de compraventa, y/o acta de entrega recepción del inmueble para determinar la fecha de inicio de la garantía y la conclusión de la misma.

Autor: Lic. Erick Mena Moreno

 

 


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 .  (Foto: IDC)