Días inhábiles en Morelos

Se autoriza a las secretarías, dependencias y entidades para modificar su funcionamiento ordinario

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El gobernador constitucional del estado de Morelos a través del Acuerdo por el que desde el 19 de septiembre de 2017 y hasta que así resulte necesario, se autoriza la modificación extraordinaria y temporal del funcionamiento ordinario de las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal publicado en el Periódico Oficial del 21 de septiembre, dio a conocer su periodo de días inhábiles derivado del sismo.

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En este documento se autoriza a las personas titulares de las secretarías, dependencias y entidades de la administración pública estatal, desde el 19 de septiembre de 2017 y hasta que así resulte necesario, modificar su funcionamiento ordinario, y en caso de así exigirlo las condiciones particulares de cada una, se presten únicamente los servicios públicos estatales  indispensables para atender la situación de emergencia y rescate que se requiere tras el sismo del pasado 19 de septiembre.

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El cambio en el funcionamiento de estas entidades comprende la prestación ordinaria de los servicios públicos a cargo de las mismas, con la salvedad de aquellas actuaciones que deban llevar a cabo en virtud de la situación emergente por la que atraviesa el estado o que emane de un mandato legal expreso o de autoridad competente.

Los días que dure la modificación autorizada, se equiparará a una declaratoria de días inhábiles únicamente para efecto de que no corran los plazos ni términos de las actuaciones procesales que ante las respectivas secretarías, dependencias o entidades se realizan. En atención a esto, los particulares no se verán afectados en la tramitación de los procedimientos que se estén desahogando ante las instituciones cuyo funcionamiento ordinario hubiese sido modificado en virtud del presente acuerdo.

Esta modificación no requerirá de publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” distinta a la del presente acuerdo; por lo para su difusión cada secretaría, dependencia o entidad de que se trate, podrá utilizar los medios de comunicación oficial a su alcance, tales como oficios, circulares o avisos, entre otros, incluso electrónicos.

Se instruye la creación de una oficialía de partes de carácter extraordinario, especial y temporal por el lapso que dure la modificación referida este acuerdo, en la que únicamente se recibirá la documentación relacionada con la situación emergente por la que atraviesa el estado o que emane de un mandato legal expreso o de autoridad competente.

El aviso para levantar la suspensión y reanudar el funcionamiento ordinario de las dependencias gubernamentales de esta entidad, podrá ser emitido por el Secretario de Administración del Poder Ejecutivo Estatal de manera general, o bien, de manera particular, conforme lo requiera la persona titular de cada una de aquellas, una vez que cesen las condiciones que dan origen al mismo. Dicho aviso deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.