Reproducción asistida con padres del mismo sexo

La Corte analizará filación de un menor nacido por medio de técnicas de reproducción asistida

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 .  (Foto: Getty)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del 8 de noviembre pasado, resolvió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 44/2017. En la que decidió atraer un recurso de revisión que versa sobre si una pareja del mismo sexo puede registrar a un menor nacido mediante técnicas de reproducción asistida, como hijo suyo.

En el caso en concreto, un matrimonio del mismo sexo presentó ante el Registro Civil de Yucatán una solicitud para contraer matrimonio, la cual fue negada con fundamento en el artículo 49 del Código Familiar del Estado de Yucatán, y ante ello pidieron la protección de la justicia federal, que les fue concedida.

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Después, a través de un procedimiento de fertilización in vitro a que se sometió una mujer (con la fecundación lograda con un esperma proveniente de la pareja y un óvulo de donante anónima), la pareja logró la procreación de un hijo con nexo biológico, por lo que pidieron por escrito al Registro Civil inscribir al menor con los apellidos de ambos integrantes del matrimonio.

La petición fue negada porque la legislación no contemplaba esa situación. A consideración del juez del Registro Civil, el derecho al nombre devenía del parentesco por consanguinidad, que surge de la relación genética entre el menor y sus progenitores. Por ello, los solicitantes promovieron juicio de amparo que les fue negado también.

Ante ello, interpusieron el recurso de revisión, materia de la solicitud de atracción, ya que este tipo de asuntos reviste una complejidad particular porque se deben tomar en cuenta los derechos del menor, al igual que los derechos y las obligaciones de la pareja que acude a estas técnicas y de la madre que se presta a esto.

El caso permitirá emitir lineamientos sobre la forma en la que se tiene que fijar la filación de un menor nacido por medio de técnicas de reproducción asistida, también el pronunciamiento sobre dichas técnicas como medio para hacer valer el derecho a formar una familia de las parejas del mismo sexo, así como determinar si hay requisitos específicos que deban verificarse en contratos de este tipo. La resolución de este caso definirá lineamientos sobre los deberes del Estado, a través de las autoridades del Registro Civil para tutelar los derechos de las partes involucradas.