Efectos de una sociedad irregular

Consecuencias frente a socios y terceros de una sociedad irregular

.
 .  (Foto: Getty)

Las sociedades mercantiles irregulares son aquellas cuyo acto de constitución no se hubiese hecho constar en escritura pública, o habiéndose cumplido con esta formalidad no se inscribió en el Registro Público de Comercio.

LEE: QUÉ ES UNA SOCIEDAD IRREGULAR

Los efectos de la irregularidad básicamente se clasifican en dos grupos:

  • internos (entre socios y responsabilidad de representantes), y
  • externos (personalidad jurídica y en relación con los terceros)

Efectos entre los socios

En términos del artículo 2o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de la ley, según la clase de sociedad de que se trate.

La constitución de una sociedad a fin de cuentas, independientemente de su formalidad, es un acto jurídico, surgido de la voluntad de los socios, quienes se asocian para conseguir un fin determinado, por lo que de no cumplir con las formalidades para la constitución de una sociedad mercantil no es un elemento que permita a quienes realizaron el acto incumplir con sus compromisos estipulados.

Los socios deberán cumplir con lo pactado, primeramente según se hubiesen obligado, e incluso con las disposiciones aplicables para el tipo de sociedad que se hubiese constituido.

Responsabilidad de los representantes

Los representantes de las sociedades mercantiles, como regla general no quedan obligados por los actos que realizan en nombre de sus representadas, pues quien celebra el acto jurídico es la persona moral constituida.

Sin embargo, quien realice actos jurídicos como representante o mandatario de una sociedad irregular, responderá del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubiera incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.

Aunado a ello, los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

De tal manera que los representantes o mandatarios de la sociedad irregular deberán responder frente a terceros y los socios, siempre y cuando estos no sean culpables de la irregularidad (art. 2o., LGSM).

Personalidad jurídica

El numeral 2o. de la LGSM es contundente al prescribir que las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hubiesen exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.

De tal manera que esa personalidad les permite la celebración de actos jurídicos frente a terceros, y se obligan en los términos pactados, independientemente de la responsabilidad de los representantes.

Efectos en relación con los terceros

El primer efecto como ya se comentó, es la posibilidad de exigir la responsabilidad a los representantes en los términos apuntados.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 7o. de la LGSM  las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

No solo los representantes tienen una responsabilidad, sino cualquier persona que celebre actos jurídicos a nombre de la sociedad irregular, independientemente de que sea o no socio, tendrá una responsabilidad frente a los terceros.

Como se observó, la escritura constitutiva de la sociedad forzosamente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Por su parte, el artículo 3o., fracción II del Código de Comercio (Ccom) reputa en derecho comerciantes a las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

Asimismo, el precepto 18 del Ccom señala que en el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos relacionados con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.

Las anteriores disposiciones claramente ratificaran el hecho de que la escritura constitutiva debe inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Por ello, en términos del numeral 27 del Ccom la falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria (como lo es la escritura constitutiva), va a provocar, en relación con los terceros lo siguiente:

  • no podrán perjudicarlos, y
  • podrán aprovecharse de lo que resulte favorable

Las sociedades irregulares producen efectos, tanto internamente como con los terceros, incluso los representantes, mandatarios o personas que celebren actos jurídicos a nombre de la sociedad cuentan con una responsabilidad más amplia.