La Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se sancionará con prisión, días de trabajo comunitario y hasta 200 días multa, por actos de discriminación que tengan como motivo las creencias religiosas o las circunstancias de discapacidad de una persona.
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La reforma al párrafo primero y el párrafo tercero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal agrega al catálogo de motivaciones para las acciones constitutivas de discriminación el término "religión"; y el vocablo "discapacidades" para igualar el contenido del tipo penal con el catálogo que consagra el artículo primero constitucional.
La sanción prevista será de 1 a 3 años de prisión o de 150 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad y hasta 200 días multa, misma que se agravará para los casos en que sea un servidor público que niega el acceso a los derechos a la igualdad y no discriminación.
Asimismo, se considerará mayor severidad en los supuestos de que la persona que discrimina sea un superior jerárquico o cuando se limite el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de los derechos humanos.
Cabe mencionar que no serán consideradas discriminatorias, las medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que garanticen el estado laico, de conformidad con lo establecido en la Constitución.
El dictamen fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción “e” del artículo 72 constitucional.