La sociedad irregular deriva del incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley para su constitución, en cambio una sociedad ilícita es aquella que tiene un objeto ilícito, es decir, un objeto contrario a las buenas costumbres y normas de orden público.
Una sociedad irregular no es nula, tan es así que se reconocen los efectos entre socios, y los realizados por los representantes, mandatarios o personas que actúen a nombre de la sociedad frente a terceros, en cambio una ilícita siempre será nula.
LEE: QUÉ ES UNA SOCIEDAD IRREGULAR
El artículo 3o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición, que en todo tiempo, podrá hacer cualquier persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
LEE: EFECTOS DE UNA SOCIEDAD IRREGULAR
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad hubiese tenido su domicilio.
LEE: CÓMO REGULARIZAR UNA SOCIEDAD IRREGULAR
La LGSM es clara en el tratamiento de uno y otro tipo de sociedad: la sociedad irregular no es nula, además debe responder por sus actos, y podrá corregir los vicios de forma y regularizarse; en cambio la sociedad ilícita es nula, por tanto sus actos no pueden surtir efectos, y nunca podrán corregir su vicio, pues es de fondo y no de forma; por ende, se ordena su inmediata liquidación.