Oficial, Ley de Seguridad Interior

El ordenamiento que ha desatado polémica ya entró en vigor pese a las críticas recibidas

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Se publicó en el DOF de este 21 de diciembre de 2017 el Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, norma que desató controversia a lo largo de su proceso legislativo y que ahora continuará recibiendo diversos cuestionamientos.

Esta legislación entró en vigor desde este 22 de diciembre y su objetivo es regular la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como establecer las bases, los procedimientos y las modalidades de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en la materia.

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La normatividad contiene una serie de conceptos que son vitales para su aplicación, entre ellos destacan los siguientes:

  • acciones de seguridad interior: aquellas que realizan las autoridades federales, incluyendo las fuerzas armadas, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, orientadas a identificar, prevenir, atender, reducir y contener riesgos y amenazas a la seguridad interior
  • amenazas a la seguridad interior: las que afecten los principios de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad que tienen su origen en territorio nacional; las emergencias o los desastres naturales en un área o región geográfica del país; las epidemias y demás contingencias que afecten la salubridad general; o las que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad nacional
  • riesgo a la seguridad interior: situación que potencialmente puede convertirse en una amenaza a la seguridad interior
  • declaratoria de protección a la seguridad interior: el mandato ejecutivo que habilita la intervención de la federación, incluidas las fuerzas armadas, para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones de seguridad interior para contener y reducir amenazas a la seguridad interior, y
  • uso legítimo de la fuerza: la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos que realiza el personal de las fuerzas federales (instituciones policiales federales) y, en su caso, las fuerzas armadas (ejército, armada y fuerza área), para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución

La aplicación de este ordenamiento corresponde al Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y, en su caso, fuerzas armadas, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, en el ámbito de sus atribuciones y competencia.

Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta norma deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la constitución federal, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

Las autoridades federales incluyendo a las fuerzas armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos.

Asimismo, el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en las acciones de seguridad interior, para la atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y los municipios en las tareas de preservación de la seguridad nacional.

Destaca dentro del artículo 8o. que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la constitución federal, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior.

El numeral 9o. por su parte refiere que la información que se genere con motivo de la aplicación de la ley, será considerada de seguridad nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Por ello es cuestionable si no afecta lo que es el derecho de acceso a la información y principios como el de transparencia.

  En el artículo 21, se estableció que los grupos interinstitucionales que coordinen los militares estarán sujetos a lo dispuesto por esta normatividad y a las disposiciones que rigen al ejército y a la marina, a fin de evitar la inconstitucionalidad de funciones que correspondan directamente a la autoridad civil, y en todo caso, señalar que las fuerzas armadas actúan como coadyuvante de la autoridad civil y bajo su coordinación.

E s importante mencionar que se aplicará supletoriamente a este ordenamiento, la Ley de Seguridad Nacional y, en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias. La materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ahora que está vigor la ley habrá que estar pendientes de su aplicación y si la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o una tercera parte de cualquiera de las cámaras que integran el Congreso de la Unión interponen una acción de inconstitucionalidad para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucide alguno de los aspectos que más controversia han generado.