Nueva atención a revisiones sobre protección de datos

INAI publicó un acuerdo para regular la recepción de recursos con asuntos jurisdiccionales de la SCJN

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Se publicó en el DOF del 28 de diciembre de 2017 un acuerdo mediante el cual Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprueba el procedimiento de atención de los recursos de revisión que sean presentados con motivo de las solicitudes en materia de Datos Personales realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

LEE: CORTE RESOLVERÁ REVISIONES SOBRE DATOS PERSONALES

Dicho ordenamiento, como su nombre lo indica, aprueba el procedimiento de atención a los recursos de revisión, el cual deberá apegarse a lo siguiente:

  • si el recurso de revisión se interpone a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), se canalizará directamente a la SCJN, por ese mismo medio el día de su interposición; por ende, se dejará registro de su remisión en dicha plataforma
  • en caso de que el recurso de revisión se interponga ante este Instituto a través de un medio distinto a la PNT, se procederá de la manera siguiente:
    • el INAI lo ingresará en dicha plataforma a más tardar el día hábil siguiente al de su recepción
    • una vez ingresado, el recurso y sus anexos se remitirán a la Corte, a más tardar el día hábil siguiente y se registrará su remisión en citada plataforma
    • la PNT generará el acuse de remisión respectivo, el cual será registrado y resguardado por el Instituto en todo momento, y
    • el INAI notificará al recurrente el acuse respectivo en el domicilio que haya señalado para tal efecto

Entidad

Instrucción

Secretaría Técnica del Pleno

Por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realizará y dará seguimiento al procedimiento de atención a los recursos de revisión, y en apoyo a la Presidencia del Instituto, hará el envío correspondiente de dichos recursos en materia de datos personales que remita este a la SCJN

Secretaría Ejecutiva

Por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realizará las modificaciones necesarias a la PNT, que permitan llevar a cabo el procedimiento señalado con anterioridad.

Deberá preverse en la PNT la opción para que la SCJN remita al INAI aquellos asuntos que, de manera total o parcial, se relacionen con información de carácter administrativo, a efectos de que sean resueltos por el Pleno de este

Secretaría de Acceso a la Información

A través de la Dirección General de Enlace con los poderes Legislativo y Judicial, hará del conocimiento de la SCJN el acuerdo en cuestión, a través de la unidad competente

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Realizará las gestiones necesarias a fin de que el acuerdo se publique en el DOF

Secretaría Técnica del Pleno

Por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, efectuará las gestiones necesarias para la publicación del acuerdo en el portal de Internet del INAI

Este ordenamiento entró en vigor el 29 de diciembre pasado, pero en sus disposiciones transitorias señala que en tanto se llevan a cabo las modificaciones necesarias a la PNT, se realizarán las acciones indicadas en el flujo proporcionado la Secretaría de Protección de Datos para este fin.

El procedimiento indicado se efectuará mediante oficio suscrito por la Secretaría Técnica del Pleno, a través de la Dirección General de Atención al Pleno del INAI, por el cual se remitirá tanto el escrito original del recurso de revisión como los anexos presentados por el recurrente y se llevará registro de todo ello.

Hay que recordar que esto es producto de la reforma del 7 de febrero de 2014, que modificó el artículo 6o., apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que la federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión y capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

Así, nace el INAI, que es competente para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

El INAI para conocer de los recursos de revisión en materia de protección de datos personales que se encuentre relacionados con asuntos jurisdiccionales de la SCJN y atender lo determinado por la misma, consideró necesario establecer el procedimiento interno de atención de los recursos de revisión que le sean presentados, con motivo de las solicitudes de datos personales realizadas a la Corte, esto a efectos de que los mismos sean remitidos oportunamente para su substanciación ante sus órganos competentes.

Es por ello que desarrolló la PNT, misma que está integrada, entre otros por el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación, que permite a los solicitantes interponer un recurso de revisión ante el propio Instituto o cualquier otro organismo garante, cuando no estén de acuerdo con la atención brindada por los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a la información.

Adicionalmente, la ley reglamentaria de este organismo, faculta a los comisionados para participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno. Por ello, el Comisionado Presidente en funciones, sometió a consideración del Pleno el acuerdo materia de esta nota.