Declaración de ausencia y presunción de muerte en Chiapas

Procedimiento a seguir cuando se está frente a una desaparición en esa demarcación

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 .  (Foto: iStock)

El estado de Chiapas, famoso por sus numerosos lugares turísticos y fuertemente dañado por el sismo de septiembre pasado aún reporta personas desaparecidas por tan lamentable hecho. Su legislación, como las de otros estados, contempla la desaparición y presunción de la muerte derivada de caso fortuito o de cualquier otro hecho.

El artículo 639 del Código Civil del Estado de Chiapas (CCCh) menciona que cuando una persona esté perdida y se ignore el lugar en donde se encuentre y a su vez, quien la represente (si es que dejó a alguien designado) también esté en esa situación, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, mismo que será citado por edictos publicados en los principales periódicos de su ultimo domicilio, señalando que se presente en un término no menor de tres meses ni mayor de seis y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

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Una vez nombrado un representante, se podrá pedir la declaración en caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración, sino después de tres años contados desde la desaparición, si en este periodo no hubiera ninguna noticia, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Quienes podrán pedir la declaración de ausencia, son los:

  • presuntos herederos legítimos del ausente
  • herederos instituidos en testamento abierto
  • aquellos que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte, o presencia del ausente, y
  •  Ministerio Público

Si el juez admite la demanda, dispondrá que se haga una publicación durante tres meses, con intervalo de 15 días, en el periódico oficial que corresponda y en los principales del último domicilio del ausente, y de igual manera lo remitirá a los cónsules. Después de cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará formalmente la ausencia.

Esta declaración se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalo de 15 días, estas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte, misma que se dará cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia.

Situación diversa cuando hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, en donde  bastará que hayan transcurrido dos años contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que sea necesario que previamente se declare su ausencia.