De acuerdo con el artículo 11 del Código Penal Federal, las personas morales pueden resultar acreedoras de responsabilidades penales, mismas que van desde multas hasta la disolución de la misma.
LEE: #FOROIDC PERSONAS MORALES, SUSCEPTIBLES A RESPONSABILIDAD PENAL
Dichas infracciones pueden ser cometidas por los colaboradores de una organización o explícitamente si esta funciona estructuralmente como quién comete el delito –crimen organizado-.
Por lo anterior, en esta infografía presentamos algunas acciones que pudieran ser meritorias de sanciones por parte de la autoridad.