Novedades del Sistema Nacional de Transparencia

INAI aprobó el aviso de privacidad que aparecerá en la plataforma de transparencia

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 21 de febrero de 2018 un acuerdo mediante el cual se aprueba el aviso de privacidad que aparecerá en la Plataforma Nacional de Transparencia, el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el 22 del mismo mes y año.

Lo anterior se derivó de que el 12 de diciembre de 2017, la Comisión de Tecnologías de la Información y Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema Nacional de Transparencia presentó el aviso de privacidad que habría de colocarse en la Plataforma Nacional de Transparencia porque en los sistemas SISAI, SIGEMI y SICOM, son almacenados datos como el teléfono, el nombre, el seudónimo, el domicilio, el correo electrónico, el teléfono fijo, así como los datos estadísticos opcionales de los solicitantes de datos. Esto con la finalidad de que una vez aprobado fuera turnado a la Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia y posteriormente al Consejo Nacional.

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El 23 de enero pasado se llevó a cabo la sesión extraordinaria donde fue aprobado el aviso por el citado consejo.

El aviso de privacidad está disponible en este enlace.

Igualmente, se publicó en el DOF de este 21 de febrero, un acuerdo por el cual se aprobó la modificación de los numerales octavo, undécimo, décimo quinto y décimo sexto de los Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, el cual entrará en vigor el 22 de febrero. Dentro de los cambios significativos están los precisados a continuación.

Se incorporó la fracción V al artículo octavo, a fin de señalar que para identificar la información de interés público, los sujetos obligados podrán considerar aquellos datos que por medio de mecanismos de participación ciudadana se tengan como de interés público conforme a esos lineamientos.

Respecto al artículo undécimo, ahora los sujetos obligados deberán remitir una vez al año (antes seis meses), en enero, al organismo garante competente el listado de la información considerada de interés público, para determinar la información adicional que publicarán obligatoriamente.

El artículo décimo sexto prevé que una vez que el organismo garante emita el acuerdo de incorporación de la obligación de transparencia, lo notificará al sujeto obligado adjuntando el formato específico que deberá utilizar para su publicación. Anteriormente, debía contar con el pronunciamiento del Sistema Nacional o bien esperar en un plazo de cinco días para hacer la notificación.

Fue derogado el décimo quinto relativo a que el organismo sometía a consideración del Sistema Nacional un acuerdo para que este manifestará su conformidad o bien sugiriera modificaciones.

El objeto de los lineamientos es fijar las directrices para;

  • identificar la información adicional que se publicará de manera obligatoria por considerarse de interés público, el procedimiento de remisión al organismo garante para su revisión y el mecanismo de verificación de su cumplimiento, en términos de los artículos 80 y 82 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)
  • establecer las reglas y los criterios para la emisión de las políticas de transparencia proactiva referidas en los numerales 56, 57 y 58 de la propia LGTAIP, para incentivar a los sujetos obligados a publicar y difundir información adicional a las obligaciones de transparencia comunes y específicas previstas en dicha ley,  y señalar los criterios para su evaluación

L os cambios atienden a la búsqueda de divulgar información relevante o beneficiosa para la sociedad y que además sea útil para que el público comprenda las actividades que realizan los sujetos obligados, tornando eficaces los trámites y delimitando el contenido de los lineamientos.