La Cámara de Diputados aprobó el pasado 6 de marzo el dictamen de la Comisión de Economía que reforma y adiciona diversas disposiciones del Decreto que modifica el Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el DOF el 25 de enero de 2017.
Dentro de las consideraciones que llevaron a los legisladores a modificar el decreto destacan que las entidades federativas necesitan recursos para enfrentar los nuevos retos que implica el sistema oral, pues la implementación de ese procedimiento conlleva que los órganos jurisdiccionales realicen esfuerzos económicos importantes para su instauración en plazos muy cortos.
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Para los legisladores los diversos plazos contenidos en el decreto para la entrada en vigor del sistema oral, resultaron insuficientes para la correcta instrumentación de la reforma porque faltan adecuaciones a la infraestructura inmobiliaria, la capacitación de los principales actores jurídicos y la dotación de los recursos económicos suficientes. Les inquieta la posibilidad de que los cambios no se alcancen a concretar en los plazos previstos, en virtud de todo lo que es necesario transformar. En esa tesitura se aprobaron las siguientes modificaciones.
Las disposiciones previstas para el juicio ejecutivo mercantil oral, serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $650,000.00 sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales se tramitarán todas las contiendas mercantiles, cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad prevista en el numeral 1339 para que un juicio sea apelable y hasta $1,000,000.00 sin considerar intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
Por lo que hace a los juicios orales mercantiles, quedaron de la siguiente manera (artículos tercero, cuarto y quinto):
Etapa
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Cuantía menor a:
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Anterior:
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2018
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$650,000.00
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$1,000.000.00
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2019
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$1,000,000.00
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$1,500,000.00
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2020
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Sin limitación de cuantía
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Es importante mencionar que este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, la cual está todavía pendiente.
El artículo segundo transitorio prevé que los asuntos cuya demanda haya sido admitida a partir del 25 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor del decreto, se tramitarán conforme a las leyes aplicables en ese momento.