¿Qué implica la frase: “Bajo protesta de decir verdad”?

Mentir y entorpecer un procedimiento legal acarrea sanciones

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 .  (Foto: Getty)

La frase “bajo protesta de decir verdad” es comúnmente usada en distintos procesos del derecho; ha sido considerada en varios criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un requisito indispensable en la demanda de amparo directo, así como en los procedimientos de carácter civil y mercantil o al momento de ser testigo y desahogar alguna prueba testimonial o confesional. Lo cierto es que el objetivo de la misma es responsabilizar al quejoso y generar certeza al juzgador de que lo afirmado sucedió en la forma descrita.

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En el caso específico del amparo, el artículo 108 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA), señala que al presentar la demanda, se tendrán que narrar bajo protesta de decir verdad, los hechos o las abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación, esto a efecto de evitar el abuso del ejercicio de la acción de garantías, dando sanciones a los quejosos que manifiesten hechos o abstenciones falsos en la demanda constitucional.

Las sanciones antes citadas están contenidas en el artículo 261 de la LA y contemplan imponer una pena de dos a seis años de prisión y multa de 30 a 300 días al:

  • quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirmen hechos falsos u omitan los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición y desaparición forzada entre otros
  • quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presentan testigos o documentos falsos

Adicionalmente, en materia penal, también se prevé la falsedad de declaraciones y está contenida en el precepto 247 del Código Penal Federal, que marca que se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de 100 a 300 días multa al que:

  • interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad
  • soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo
  • con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el de testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales, y
  • en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

Por lo que se concluye que al pronunciar esta frase, se estará prometiendo decir la verdad absoluta al respecto de lo sucedido.