Oficial, prórroga en oralidad mercantil

Los legisladores hicieron ajustes en los juicios orales mercantiles y juicios ejecutivos orales mercantiles

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 28 de marzo el decreto por el que se reforman los artículos transitorios segundo; primer párrafo del artículo tercero; primer párrafo del artículo cuarto, y artículo quinto; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado el 25 de enero de 2017, el cual entrará en vigor el 29 de marzo de 2018.

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Las disposiciones previstas para el juicio ejecutivo mercantil oral serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad establecida en el precepto 1339 para que un juicio sea apelable y hasta 650,000 pesos sin considerar intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

A partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales se tramitarán todas las contiendas mercantiles, cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad prevista en el numeral 1339 para que un juicio sea apelable y hasta un millón de pesos sin considerar intereses y demás accesorios, reclamados a la fecha de presentación de la demanda.

 partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales se tramitarán todas las contiendas mercantiles, cuyo importe sea igual o superior al previsto en el referido 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos sin contar intereses y accesorios, reclamado a la fecha de interposición de la demanda (artículo segundo).

Por lo que hace a los juicios orales mercantiles, quedaron de la siguiente manera (artículos tercero, cuarto y quinto):

Etapa

Cuantía menor a:

Anterior:

2018

$650,000.00

$1,000.000.00

2019

$1,000,000.00

$1,500,000.00

2020

Sin limitación de cuantía

El artículo segundo transitorio prevé que los asuntos, cuya demanda haya sido admitida a partir del 25 de enero de 2018 y hasta la entrada en vigor del decreto, se tramitarán  conforme a las leyes aplicables en ese momento.