Criterios de la Corte usura

Tasas de intereses ordinarios y moratorios impacta al momento de considerarse usura

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 .  (Foto: Getty)

En los últimos años, el Poder Judicial se ha replanteado la usura en la fijación de los intereses, en el contexto del control difuso como del convencional; en especial frente a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la que en su artículo 21 que establece que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

LEE: INTERESES FIJADOS POR UN PROVEEDOR, NO SON CONSIDERADOS COMO USURA

Con base en lo anterior y en el numeral 1o. constitucional, todas las autoridades, dentro del ámbito de sus competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y en los tratados internacionales en que el país sea parte.

Se ha determinado que la usura es una forma de explotación del hombre, y por ende, está  prohibida dentro de los derechos humanos al atentar contra la propiedad privada, haciéndose presente cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo.

A continuación, tres recientes criterios publicados por la Corte respecto de esta figura:

Rubro y fuente

Síntesis

USURA. PARA ESTABLECER SU EXISTENCIA INDICIARIA, DEBEN CONSIDERARSE EN FORMA CONJUNTA LAS TASAS DE INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, CONVENIDAS ENTRE LAS PARTES, Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: VII.2o.C.136 C (10a.), Registro: 2016414, marzo de 2018

Al pactar las partes intereses ordinarios y moratorios, estos deberán tomarse en cuenta al momento de determinar si existe un interés excesivo (entendido como explotación del hombre por el hombre), pues su totalidad integra los intereses demandados sujetos a condena, y de ellos se estimará la existencia indiciaria de usura

INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. SI EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DETERMINA QUE NO SON USURARIOS Y EN EL RECURSO DE APELACIÓN NO SE EXPRESA AGRAVIO AL RESPECTO, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO TIENE OBLIGACIÓN DE ANALIZAR DE OFICIO LA USURA,  Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: I.11o.C.91 C (10a.), Registro: 2016385, marzo de 2018

Cuando el juzgador advierta que la tasa de interés pactada en un pagaré es usuraria, con base en el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, esta se podrá reducir de oficio; sin embargo si el juez de primer grado omite esta evaluación y la hace derivado de una excepción por la demandada estimando que la tasa de interés no es desproporcional o usuraria, no existe omisión en su estudio, ya que cumplió con esta formalidad.

De manera que en el supuesto en que se determina que la tasa no es usuraria, para que el tribunal de alzada pueda ocuparse de analizar nuevamente el tema, debe mediar agravio en el recurso de apelación, pues solo puede hacerlo de oficio cuando exista la omisión total del juzgador inicial

USURA. PROCEDIMIENTO QUE DEBE REALIZAR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE ESTUDIAR SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, ATENTO AL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD [ABANDONO PARCIAL DEL CRITERIO SUSTENTADO EN LA TESIS VII.2o.C.131 C (10a.)], Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Jurisprudencia, Tesis: VII.2o.C. J/12 (10a.), Registro: 2016368, marzo de 2018

En atención a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los jueces de instancia o, en su defecto, los tribunales de alzada (en caso de proceder apelación) deben analizar de oficio si los intereses pactados por los contratantes constituyen o no usura, y de ser así, reducir la tasa.

No obstante, si el juzgador responsable omitió realizar este estudio, se concederá el amparo a efectos de que la autoridad responsable repare la violación y cumpla con el principio de exhaustividad sin que ello implique que el tribunal se pronuncie sobre la invalidez o validez de que tal porcentaje fuera usurario, en razón de que ello es materia de fondo que corresponderá a la responsable