Custodia de menores puede modificarse

Corte determinó que cuando uno de los padres impida la convivencia con el otro es justificado variarse

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 25 de abril pasado, al resolver el amparo directo en revisión 2710/2017, estableció que cuando uno de los padres sistemáticamente impida que sus hijos convivan con alguno de los progenitores, es justificado modificar la guarda y custodia para que no se vulnere esa convicencia, ello de acuerdo con el interés superior del menor.

En el caso en específico, después del divorcio, se decretó que la madre tendría la guarda y custodia y habría un régimen de visitas y convivencias para el padre. Sin embargo, la madre no presentaba a la niña, por lo que el padre intentó sin éxito diversos medios para estar con ella. Ante esa situación, el padre solicitó al juez modificar la guarda y custodia para que él la tuviera y pudiera convivir con la menor.

Se determinó que el cambio era lo más benéfico para la menor, ya que es la única vía para garantizar la convivencia con ambos padres. Ello a causa de que el hecho de no convivir con su padre aumenta la posibilidad de que la niña tenga daños emocionales, cuyas consecuencias no puedan ser reversibles. Adicionalmente al hecho de que no existía una razón para que la interacción con su padre tuviera un efecto negativo en su vida.

Se concluyó que el cambio debe ser gradual porque una modificación radical implicaría una intrusión servera en la vida de la menor. Se indicó que antes de fijar las medidas para ese proceso, la niña debe ser escuchada para garantizar que se tomen en consideración sus intereses y prioridades.