Sobre la formación de partidos políticos

En este año se celebran diferentes comicios en el país y es vital conocer los pormenores sobre las asociaciones de carácter político

Aunque en 2018 todos los reflectores están en las campañas electorales, y los posibles resultados de la jornada comicial a celebrarse el 1o. de julio, conviene recordar que en 2019, las organizaciones de ciudadanos interesadas, deberán informar a las autoridades electorales su intención de participar en el proceso para constituir un partido político (nacional o local, según sea el caso).

Lo anterior, en ejercicio del derecho contenido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual permite a los ciudadanos asociarse, libre y pacíficamente, para tomar parte en los asuntos políticos del país, nos comenta el Maestro Rubén Fierro Velázquez, experto en justicia electoral y en administración pública.

Así, es pertinente remembrar cuál es el procedimiento a seguir para obtener el registro como partido político; los requisitos a satisfacer para lograr ese cometido, y las consecuencias jurídicas que genera su cumplimiento.

Aviso a las autoridades electorales

En el mes de enero del año siguiente a la elección de presidente de la república, o bien, gobernador o jefe de gobierno de la Ciudad de México, la organización de ciudadanos que pretenda constituirse como partido político, deberá informarlo a la autoridad administrativa electoral que corresponda, Instituto Nacional Electoral –INE–, si busca un registro de carácter nacional, o al organismo público local electoral –OPLE–, si fuera local (art. 11, párrafo 1, Ley General de Partidos Políticos –LGPP–).

Para obtener ese registro, la organización de ciudadanos deberá cumplir lo siguiente:

  • presentar una declaración de principios y, en congruencia con estos, su programa de acción y los estatutos que normarán sus actividades; los cuales deberán satisfacer los requisitos mínimos establecidos en la LGPP1
  • si el registro que se busca es de carácter nacional: Contar con tres mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 militantes, en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán tener credencial para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso2
  • si el registro es de carácter local: Contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (ahora CDMX); los cuales deberán detentar la credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones3

Una vez que la organización de ciudadanos presenta el aviso respectivo, estará obligada a informar mensualmente al INE sobre el origen y destino de sus recursos, dentro de los primeros 10 días de cada mes (art. 11, párrafo 2, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales –LGIPE–).

Celebración de asambleas

Para la obtención del registro en cuestión, y con posterioridad a la presentación del aviso mencionado, la organización de ciudadanos deberá acreditar la celebración de asambleas, las cuales deberán cumplir requisitos específicos, como se detallará a continuación.

En el supuesto de las organizaciones que buscan constituir un partido político nacional, deberá acreditarse (art. 12, LGPP):

  • la celebración de asambleas, por lo menos en 20 entidades federativas o en 200 distritos electorales, en presencia de un funcionario del INE, quien certificará que:
    • el número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a 3000 o 300, respectivamente
    • los participantes efectivamente suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación
    • estas personas asistieron libremente a la asamblea
    • conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva
    • con los ciudadanos mencionados en los apartados anteriores, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y
    • en la realización de la asamblea de que se trate, no intervinieron organizaciones gremiales o cualquier otra con objeto social diferente al de constituir el partido político
  • la celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el INE, quien certificará que:
    • asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales
    • acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la LGPP
    • se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente 
    • los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y
    • se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido la LGPP. Estas listas contendrán el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, de los afiliados 

    Respecto a las organizaciones que buscan el registro como partido local, se deberá acreditar lo siguiente (art. 13, LGPP):

  • la celebración, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales de la CDMX, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del OPLE, quien certificará:
    • el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26 % del padrón electoral del distrito, municipio o demarcación, según sea el caso
    • suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación
    • asistieron libremente
    • conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la asamblea local constitutiva
    • con los ciudadanos mencionados en los apartados precedentes, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar, y
    • en la realización de las asambleas de que se trate no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político
  • la celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el OPLE, quien certificará que:
    • asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la CDMX, según sea el supuesto
    • acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en la LGPP
    • se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea local, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente
    • los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y estatutos, y
    • se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en la entidad federativa, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por la LGPP 

En ambos casos, la organización ciudadana presentará ante las autoridades electorales, un calendario en el que proponga la programación de las asambleas a realizar, con el propósito de contar con la presencia de los funcionarios que certificarán las circunstancias descritas.

Solicitud de registro

Cumplidos los actos relacionados con la constitución de un partido político, la organización de ciudadanos deberá presentar ante el INE o el OPLE, según corresponda, la solicitud de registro correspondiente.

Dicho documento se presentará en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección (en el caso, en 2020, si no hay reforma político-electoral alguna), acompañada de los siguientes documentos (art. 15, LGPP):

  • la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados
  • las listas nominales de afiliados por entidades, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la CDMX, lo cual deberá presentarse en archivos en medio digital, y
  • las actas de las asambleas celebradas en las entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, dependiendo, y la de su asamblea nacional o local constitutiva, correspondiente

En cuanto reciba la solicitud, el INE verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la LGPP, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente.

El INE constatará la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación (en su totalidad, o bien, mediante un mecanismo aleatorio que para tal efecto establezca su Consejo General), así como que se cumpla con el mínimo de afiliados exigido (art. 16, LGPP).

Cuando se trate de una solicitud de registro para partido local, acorde a lo dispuesto en el numeral 17 LGPP, el OPLE será quien efectúe este examen, y formulará el proyecto de dictamen respectivo. Para verificar el número de afiliados y su autenticidad, el OPLE notificará al INE, quien lo apoyará en los trabajos atinentes.


Resolución que otorga o niega el registro

Una vez recibida la solicitud de registro correspondiente, el INE o el OPLE elaborarán el proyecto de dictamen, dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la presentación de esa petición.

Si el INE o el OPLE consideran procedente la solicitud, expedirán el certificado correspondiente donde constará el registro, el cual surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección (es decir, en 2020), fecha en la que comenzarán a gozar de las prerrogativas a que se refiere el numeral 26 LGPP, a saber:

  • tener acceso a radio y televisión en los términos de la constitución federal y la LGIPE
  • participar, en los términos de la LGPP, del financiamiento público correspondiente para sus actividades
  • gozar del régimen fiscal que se establece en la LGPP y en las leyes de la materia, y
  • usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones

Si la resolución niega el registro, deberá fundamentar las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. En todos los casos, la resolución se deberá publicar en el DOF o en la gaceta oficial de la entidad federativa de que se trate, según corresponda, y podrá combatirse ante el tribunal o autoridad jurisdiccional local competente4.

Conclusión

Conviene señalar que los apuntes aquí efectuados, emanan de los instrumentos normativos surgidos de la reforma constitucional y legal en materia político-electoral, acaecida en 2014.

La experiencia histórica demuestra que después de cada elección presidencial, se modifica el andamiaje normativo rector de los comicios federales. El complicado ambiente en que transcurren las elecciones de este año, nos permite suponer que efectivamente vendrán nuevos cambios.

Por ello, habrá que estar al pendiente de cuáles son las determinaciones que tomen quienes conformarán los poderes de la unión desde el 1o. de diciembre venidero. Y a partir de ello, sabremos si el procedimiento para constituir un partido político prevalece, o bien, se modifica.

Será el tiempo, y la forma en la cual el electorado emita su voto el primero de julio próximo, el que determine qué es lo que ocurrirá en el futuro en este país, y cómo es que las propuestas presentadas por quienes hoy participan en la justa comicial, se traducen en acciones de gobierno. Debemos estar atentos a ello.