Comunicaciones entre abogado y cliente son secretas

Si la autoridad sustrae información de la relación cliente-abogado sin adoptar las medidas de resguardo, esta deberá ser eliminada

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 .  (Foto: iStock)

COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE CONCLUYA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES SUSTRAJERON LA INFORMACIÓN RELATIVA SIN ADOPTAR CON INMEDIATEZ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NI ORDENAR SU EXCLUSIÓN DEL MATERIAL DE LA INVESTIGACIÓN. La secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente constituye un factor esencial para que el primero pueda ejercer eficazmente su profesión, pues sin el conocimiento de las situaciones que afectan al segundo no podría brindarle la asesoría adecuada, y para el asesorado es indispensable tener la certeza de que su asesor no revelará la información que le ha proporcionado con ese fin. Correlativo de estos derechos fundamentales de los gobernados se encuentra el deber de la autoridad de abstenerse de interferir en esas comunicaciones y de sustraer la información que se encuentra protegida por el privilegio legal de la confidencialidad, lo que implicaría, además, la vulneración a los derechos de defensa y a la vida privada, establecidos en los artículos 6o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo décimo segundo y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando en una sentencia de amparo se concluya que las autoridades de competencia económica no constriñeron su actuación al mandato contenido en los preceptos constitucionales mencionados, al haber sustraído la información entregada en una relación cliente-abogado en un procedimiento en la materia, sin adoptar con inmediatez las medidas de resguardo ni ordenar su exclusión del material de la investigación, la concesión de la protección de la Justicia Federal tendrá como efecto que eliminen el documento o la copia de éste y, en su caso, su reproducción electrónica, y se abstengan de acceder a su contenido y de utilizar la información plasmada en él, en el entendido de que si ya lo hubieran hecho, deberán dejar sin efectos las actuaciones derivadas de ello, pues la ilicitud de éstas afecta la validez de las basadas en ellas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 88/2017. S.A.I. Consultores, S.C. 21 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis Aislada, Tesis: l.1o.A.E.228 A (10a.), Registro: 2016913, mayo de 2018

La Ley Federal de Competencia Económica prevé que al momento de realizar investigaciones sobre procedimientos que establezca la misma, en materia de competencia económica, debe vigilar en todo caso que se preserve la secrecía de las comunicaciones, así como la información confidencial y reservada.

En este sentido al interferir las de un investigado, debe ser esencial que la autoridad no sobre pase los límites del privilegio legal de la confidencialidad, además la vulneración de derechos de defensa y vida privada, establecidos en los artículos 6o., 14 y 16 Constitucionales.

Resulta importante destacar que el secretro profesional es un derecho, con el fin de que el abogado no comparta datos y resulta en una obligación para el mismo, con el fin de proteger la estrategia de defensa, incluso el resguardo de documentos, ya que al revelarse, el cliente queda en un estado vulnerable.

En teoría, la autoridad podría poner en riesgo la profesión, ya que la relación cliente-defensor se basa en la confianza, además de que se transgreden otros derechos, como, el acceso a la justicia y la legítima defensa. El peligro radica en que al momento de la investigación toman archivos de manera general, no solo del caso en concreto a investigar.

La comunicación entre un abogado y su cliente, se considera como indispensable para tener la certeza de que su representante no revelará información, es por ello que se publicó el criterio en comento, en el cual se eleva a constitucional la protección de la justicia federal para eliminar cualquier documento, copia, reproducción electrónica y cualquier medio que contenga información del imputado y su defensor; por lo que la autoridad deberá abstenerse de acceder a su contenido y utilizar la información plasmada en su contra.

Se contrapone el acceso con la transparencia; no obstante, la relación en comento es de carácter privado derivada de un contrato (acuerdo de voluntades), por lo que no debería ser sujeta a revelación por parte de la autoridad.

Con ello se confirma una vez más que la vida privada es un derecho constitucional que debe ser respetado por las autoridades con el fin de no dejar en estado de indefensión a la persona que se enfrenta a un procedimiento por estos temas.