Rectificación de actas no requiere procedimiento definido

No representa discriminación por cambio de sexo, ya que al quedar abierto cumple con la CIDH para enmienda en acta de nacimiento

REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO Y RECONOCER AQUÉLLA, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA NO DISCRIMINACIÓN, A UN RECURSO EFECTIVO, NI AL NOMBRE, EN SU VERTIENTE DE RECTIFICACIÓN Y ADECUACIÓN A UNA REALIDAD SOCIAL Y AUTOADSCRIPCIÓN. Si bien el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas P. LXIX/2009, P. LXXIII/2009, P. LXXII/2009, P. LXIV/2009, P. LXXIV/2009, P. LXXI/2009, P. LXVI/2009, P. LXVII/2009 y P. LXX/2009, sobre reasignación sexual, reconoció el derecho de la persona a cambiar su nombre para adecuarlo a su realidad social, ello no significa que el precepto citado, al no prever un procedimiento administrativo, directamente ante la Dirección General del Registro Civil local para rectificar el acta de nacimiento, y reconocer la reasignación sexo-genérica, al adecuar el sexo y nombre del ciudadano, viole los derechos humanos a la no discriminación, a un recurso efectivo, ni al nombre, en su vertiente de rectificación y adecuación a una realidad social y autoadscripción, ya que el legislador dejó abierta la posibilidad de promover jurisdiccionalmente la rectificación o aclaración de las actas del registro civil para todos aquellos casos en los que no proceda en la vía administrativa; es decir, en el procedimiento seguido ante un Juez, en términos del artículo 140-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en relación con los diversos 747 a 751 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. Lo anterior es acorde con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-24/17, en el sentido de reconocer la potestad legislativa de los Estados miembros para fijar los trámites o procedimientos para el cambio de nombre, adecuación de la imagen y rectificación de la referencia al sexo o género, dejando abierta la posibilidad, de conformidad con las características propias de cada contexto y del derecho interno, a que éstos puedan llevarse a cabo en la vía jurisdiccional o en la administrativa.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

 

Amparo en revisión 284/2017 (cuaderno auxiliar 999/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria María de Lourdes Villegas Priego.

Amparo en revisión 327/2017 (cuaderno auxiliar 998/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario Francisco Emmanuel Alegría Colín.

Amparo en revisión 288/2017 (cuaderno auxiliar 1002/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Cabañas Rodríguez. Secretario Jorge Herrera Guzmán.

Amparo en revisión 385/2017 (cuaderno auxiliar 70/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Congreso del Estado de Guanajuato. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Secretario Moisés Bremermann Borraz.

Nota: Las tesis aisladas P. LXIX/2009, P. LXXIII/2009, P. LXXII/2009, P. LXIV/2009, P. LXXIV/2009, P. LXXI/2009, P. LXVI/2009, P. LXVII/2009 y P. LXX/2009, de rubros: "REASIGNACIÓN SEXUAL. ES UNA DECISIÓN QUE FORMA PARTE DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO POR ESE MOTIVO, NO SE TRADUCE EN LA INEXISTENCIA DE LOS HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS BAJO LA IDENTIDAD ANTERIOR NI EN LA EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERESADO.", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE OTORGÓ LA DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE Y SEXO, CON LA CONSIGUIENTE PUBLICIDAD DE DATOS, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERESADO.", "REASIGNACIÓN SEXUAL. LA SENTENCIA QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA ACTA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE RECTIFIQUEN LOS DATOS RELATIVOS AL NOMBRE Y SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE ANTES DE LA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE OCTUBRE DE 2008).", "REASIGNACIÓN SEXUAL. NO EXISTE RAZONABILIDAD PARA LIMITAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, IMPIDIÉNDOLE LA ADECUACIÓN DE SUS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, BAJO EL PRETEXTO DE PRESERVAR DERECHOS DE TERCEROS O EL ORDEN PÚBLICO.", "REASIGNACIÓN SEXUAL. PREEMINENCIA DEL SEXO PSICOSOCIAL FRENTE AL MORFOLÓGICO PARA RESPETAR A PLENITUD LOS DERECHOS DE IDENTIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL.", "DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.", "DERECHOS A LA INTIMIDAD, PROPIA IMAGEN, IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL. CONSTITUYEN DERECHOS DE DEFENSA Y GARANTÍA ESENCIAL PARA LA CONDICIÓN HUMANA." y "DERECHO A LA SALUD. TRATÁNDOSE DE LA REASIGNACIÓN DEL SEXO DE UNA PERSONA TRANSEXUAL, ES NECESARIA LA EXPEDICIÓN DE NUEVOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, A FIN DE LOGRAR EL ESTADO DE BIENESTAR GENERAL PLENO QUE AQUEL DERECHO IMPLICA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, páginas 17, 18, 19, 20, 7 y 6, respectivamente.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: (I Región) 8o.58 A (10a.), Registro: 2016944, mayo de 2018.