Contrato de seguro no viola derechos fundamentales

Las empresas aseguradoras deben conducirse bajo el principio de buena fe y actuación profesional

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 .  (Foto: iStock)

El contrato de seguro se caracteriza porque un asegurador se obliga a cambio de una prestación pecuniaria (prima) a indemnizar al asegurado, dentro de lo convenido, los daños sufridos.

Se rige por la Ley Sobre el Contrato de Seguro (LSCS) que establece que las empresas aseguradoras deben regirse por la misma, y señala en su artículo 70 que las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado con el fin de hacerla incurrir en error disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir las mismas.

En relación con lo anterior se publicaron una serie de criterios que permiten dilucidar que dicho numeral no vulnera diversos derechos fundamentales en protección al consumidor:

  • CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL DEBER DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: 1a.LXVII/2018 (10a.), registro: 2017153, junio de 2018. Aquí precisa que no se viola la libertad contractual en la relación de consumo o la protección del asegurado, porque hace alusión a una declaración fraudulenta y no se debe olvidar que la principal característica del contrato es la buena fe, por lo que la aseguradora deberá recabar las pruebas de forma extrajudicial para desvirtuar el dicho de su consumidor
  • CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: 1a.LXVI/2018 (10a.), registro: 2017154, junio de 2018. Aquí se resuelve que el precepto no busca una ventaja de la aseguradora en perjuicio del asegurado, pues esta deberá solicitarle al mismo toda la información sobre el siniestro y a la empresa le corresponde demostrar la mala fe para no efectuar el reembolso
  • CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: 1a.LXVIII/2018 (10a.), registro: 2017155, junio de 2018. Este indica que no es necesario un catálogo de casos o situaciones posibles para constituir la narración fraudulenta de hechos, porque es una conducta que se revela posteriormente con la investigación de la aseguradora, por lo que se integra la seguridad jurídica prevista en la constitución
  • CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA NI EL DEBIDO PROCESO, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: 1a.LXV/2018 (10a.), registro: 2017152, junio de 2018. Señala que no se transgrede el derecho de audiencia ni debido proceso porque no autoriza a la aseguradora no ejercer sus obligaciones sin antes realizar la investigación del siniestro que incluye el recabar información del asegurado y deberá comunicar al mismo su decisión positiva o negativa. A su vez la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas dice que es obligación de la aseguradora emitir comunicados de forma clara y precisa con sus motivos de negativa de indemnización.

Es así como el contrato de seguro cumple con los derechos fundamentales de la constitución en México y no queda a discreción de la aseguradora, pues deberá realizar la investigación para desvirtuar la declaración de hechos del asegurado; además, de que en caso de negativa se cuenta con la opción de alegarse.