MIE 01/04
TDC 18.0033
MAR 10/02
INPC 144.3070
DOM 01/03
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Para que se dé este concepto, deben reunirse determinadas características, entre ellas, atender las necesidades del afectado
La reparación integral del daño, siempre debe operar a favor de la víctima a la cual también deben dársele todas las facilidades para que pueda atender sus necesidades al 100 % con el fin de tener la afectación cubierta en su totalidad.
El derecho a una indemnización se contempla en nuestra legislación desde el Código Civil Federal (CCF); al respecto, un tribunal colegiado de circuito emitió el criterio titulado: REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis XXVII.3o.66 C (10a.), Registro 2017315, junio de 2018, aludiendo que la indemnización no debe restringirse porque se considera que es injusta; ya que el juzgador siempre debe cuantificarla acorde con la razonabilidad y particularidades del caso de que se trate.
En este sentido, la indemnización debe ser suficiente y justa para que quién sufrió el daño pueda tener una vida digna.