Derivado de la interpretación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene el carácter de obligado solidario cuando existen derrames y daños ocasionados por tomas clandestinas de hidrocarburos; por eso debe tener especial cuidado en su almacenamiento y transporte; es decir, debe vigilar y validar que no existan tomas clandestinas.
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Un Tribunal Colegiado de Circuito emitió el criterio: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis I.18o.A.77 A (10a.), Registro 2017383, julio de 2018; en el cual se precisa que la responsabilidad solidaria está fundada en el artículo 70 de la LGPGIR, y se presenta respecto a un predio contaminado, cuando el derrame se dé dentro de un área o terreno aprovechado por Pemex.
Asimismo, el criterio detalla que a esa responsabilidad no le resulta aplicable ninguna de las hipótesis de exclusión aludidas en el precepto 24 de la LFRA (que la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos se realice por empresas autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ni tampoco cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor). Esto es así, porque es una responsabilidad especial, por la situación particular frente al terreno contaminado y ante la imposibilidad de que el responsable directo responda del daño.